El Gobierno promulgó el Decreto 661/2024, que introduce una serie de modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Estas reformas se basan en las leyes 24.977, 27.737 y 27.742, y buscan no solo facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, sino también fomentar el desarrollo de emprendimientos productivos y la formalización de contratos de locación de inmuebles.
Entre los objetivos principales de estas reformas se encuentran la simplificación de trámites para los pequeños contribuyentes, la inclusión de beneficios fiscales para ciertos sectores y la adaptación del régimen a las necesidades actuales del mercado laboral y productivo.
Además de los montos de facturación, el decreto publicado incrementa las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.
La cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%.
La cuota de seguridad social entre el 212% y 343%.
La cuota de obra social entre 212% y 214%.
Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $ 26.600 (categoría "A") hasta los $ 280.734 (categoría "H"). Actualmente, esos montos van de los $ 12.128 a $ 66.111.
Monotributo AFIP
Principales cambios introducidos
1. Ajustes en la Categoría K
Una de las modificaciones más relevantes es la del artículo 15 del Decreto N° 1/2010. Ahora, si un contribuyente supera los límites máximos establecidos, podrá permanecer en el RS encuadrado en la Categoría K hasta la siguiente recategorización semestral. Este cambio brinda una mayor flexibilidad a los pequeños contribuyentes que pueden enfrentar fluctuaciones en sus ingresos anuales.
2. Definición de unidad de explotación
El artículo 17 también fue modificado para clarificar la definición de "unidad de explotación". Se especifica que cada espacio físico donde se desarrolle una actividad económica, así como vehículos utilizados en actividades como transporte, se consideran unidades de explotación. Además, todos los inmuebles en locación de un pequeño contribuyente se consideran una sola unidad de explotación siempre que los contratos estén debidamente registrados.
Una novedad significativa es la incorporación del artículo 30 al Capítulo I del Decreto N° 1/10. Este establece que los pequeños contribuyentes que adhieran al RS exclusivamente como locadores de bienes inmuebles estarán exentos de pagar el impuesto integrado, siempre que no tengan más de dos inmuebles en locación y que los contratos estén debidamente registrados. Esta medida busca incentivar la formalización de contratos de alquiler y facilitar la adhesión de locadores al régimen simplificado.
4. Beneficios para emprendimientos productivos
También se contempla beneficios específicos para trabajadores independientes que participen en emprendimientos productivos. Según el artículo 12, los trabajadores independientes, incluyendo colaboradores en un mismo proyecto, pueden cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social a través del RS, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Para acceder a ciertos beneficios fiscales, los pequeños contribuyentes deberán inscribirse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano. Además, la AFIP realizará actualizaciones semestrales de los parámetros de ingresos brutos y alquileres, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC.
Impacto en los pequeños contribuyentes
Estas modificaciones tienen un impacto significativo en diversos aspectos de la actividad económica de los pequeños contribuyentes. Al ofrecer exenciones y beneficios fiscales específicos, se busca aliviar la carga tributaria y promover la formalización de actividades económicas. En particular, los cambios relativos a la locación de inmuebles y los emprendimientos productivos tienen el potencial de generar un impacto positivo en el sector inmobiliario y en el desarrollo de pequeñas empresas.
Es importante que los pequeños contribuyentes comprendan tanto los beneficios como las obligaciones que conlleva la adhesión al RS bajo las nuevas modificaciones. Mientras que las exenciones fiscales y la simplificación de trámites representan ventajas significativas, también es crucial cumplir con los requisitos de registro y mantenimiento de contratos debidamente formalizados.
Ejemplo Práctico:
Imaginemos a María, una emprendedora que posee dos pequeños locales comerciales en alquiler. Bajo el nuevo decreto, María puede adherir al RS y beneficiarse de la exención del impuesto integrado, siempre que sus contratos de alquiler están registrados. Además, si María decide asociarse con otros trabajadores independientes para iniciar un emprendimiento productivo, podrá hacerlo bajo las condiciones favorables del RS, cumpliendo con las obligaciones de seguridad social a través del régimen simplificado.