La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este lunes una actualización del valor mínimo a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de vehículos usados.
Entrará en vigencia el próximo 1° de mayo. El monto para tramitar el certificado CETA no era actualizado desde 2019.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este lunes una actualización del valor mínimo a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de vehículos usados.
De esta forma, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA sólo cuando el precio pactado para la operación o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea $ 2,4 millones o lo supere, en lugar del mínimo fijado actualmente en $ 800.000.
De acuerdo a la resolución general 5187/2022 publicada este lunes en el Boletín Fiscal, el nuevo valor comenzará a regir a partir del 1° de mayo.
El valor mínimo de las transferencias alcanzadas por el CETA no era actualizado desde 2019, según recordó la AFIP en un comunicado.
Para la actualización del valor, la AFIP consideró que "la Ley N° 27.667 incrementó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales aplicable para el período fiscal 2021 e incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.
Para tramitar el CETA de forma gratuita, es necesario acceder al sitio web de la AFIP, con o sin clave fiscal.
En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, así como también la identificación del vendedor y del comprador y el porcentaje de titularidad.
Una vez finalizado, no es necesario llevar un comprobante físico del CETA al Registro Nacional de Propiedad Automotor, dado que éste recibirá online una copia del trámite realizado ante la AFIP.