La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar por un año el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.
Se extendió el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial hasta el 30 de junio 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar por un año el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.
Mediante la Resolución General 5208, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, con la firma de la titular del organismo Mercedes Marcó del Pont, se extendió la medida hasta el 30 de junio de 2023.
Según la normativa de la AFIP, la prórroga de la suspensión alcanza a las deudas generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.
Se trata de las deudas que se hayan originado por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior al reconocido que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a los beneficiarios del citado régimen.
De acuerdo a lo establecido en 2017 a través de los ministerios de Hacienda y de Producción, el procedimiento determinado para acceder a la condonación establece que las empresas beneficiadas deberán solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional.
"Conforme los tiempos requeridos para la emisión de los certificados referidos, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2023", se destaca en los considerandos de la norma.
El plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial vencía el próximo 30 de junio, según lo dispuesto en la Resolución General 5021/2021.
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