Afip: propietarios de alquileres exentos de impuesto a partir de ahora
El Poder Ejecutivo introdujo beneficios fiscales que entrarán en vigor en agosto para facilitar la carga impositiva de los propietarios que alquilan inmuebles.
La medida entra en vigor a partir de agosto de 2024.
13:09
La medida, anunciada a fines de 2023, fue finalmente reglamentada y entra en vigor a partir de agosto de 2024. Con el objetivo de aliviar la carga impositiva para los monotributistas y fomentar el alquiler de propiedades, se han introducido nuevas deducciones y beneficios que impactarán tanto a propietarios como inquilinos.
Novedades
Es estableció la exención total del componente impositivo del monotributo para aquellos propietarios que solo facturen alquileres de inmuebles. Según la Ley 27.737, los monotributistas que dediquen su actividad exclusivamente al alquiler de hasta dos propiedades podrán beneficiarse de esta exención. Esto significa que estos propietarios no tendrán que abonar ninguna cuota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en concepto de monotributo.
No tendrán que abonar ninguna cuota a la AFIP en concepto de monotributo.
Para calificar para esta exención, los propietarios deben cumplir con ciertos requisitos:
Número de Propiedades: No poseer más de dos unidades destinadas al alquiler.
Registro de Contratos: Tener los contratos de alquiler debidamente registrados en la AFIP, si así se requiere.
Actividad Exclusiva: La única actividad del monotributo debe ser el alquiler de inmuebles.
Este beneficio busca aliviar la carga económica sobre los pequeños propietarios y facilitar el acceso al régimen del monotributo, simplificando así su gestión impositiva. La reglamentación de esta medida se produjo recientemente, y la AFIP aún debe habilitar la opción para que los propietarios puedan adherirse a esta exención en su sitio web.
Este beneficio busca aliviar la carga económica sobre los pequeños propietarios
Nuevas deducciones en el impuesto
Además de la exención del monotributo, la AFIP introdujo nuevas deducciones para el Impuesto a las Ganancias que beneficiarán a propietarios e inquilinos. La Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece una deducción del 10% del monto total anual del Impuesto a las Ganancias para todos los locadores y locatarios que tengan inmuebles alquilados como casa-habitación.
Esta medida se suma a otros beneficios fiscales existentes. En particular, los inquilinos podrán seguir accediendo a una deducción del 40% del monto del alquiler, con un límite equivalente al mínimo no imponible. Este incentivo tiene como objetivo reducir la carga fiscal tanto para los propietarios que alquilan sus inmuebles como para los inquilinos que enfrentan el gasto del alquiler.
Incentivo para la locación de inmuebles
La inclusión de esta deducción adicional en el artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias busca fomentar el alquiler de propiedades y ofrecer un alivio financiero tanto a propietarios como a inquilinos. Este incentivo se alinea con la Ley N° 27.737, que establece medidas para mejorar las condiciones del mercado de alquiler y apoyar a los actores involucrados.
Cómo solicitar la deducción
Para beneficiarse de esta nueva deducción, los solicitantes deben seguir un procedimiento específico. Los propietarios e inquilinos deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572. Este formulario está disponible en el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR". La correcta presentación de esta información es crucial para acceder a los beneficios fiscales establecidos.
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