Lunes 23.5.2022
/Última actualización 11:37
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un producto falsificado. El elemento era producido de forma ilegal y aparentaba ser producido por una marca legítima.
La Disposición 3907/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo dice: “Aceite de girasol marca Maizol, cont. neto 900 ml, Fraccionado por Maizol S.R.L. - Calle 42 N° 4757 - San Martín, prov. De Buenos Aires”, por ser un producto falsificado, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto ilegal.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación del Departamento de Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza, en referencia a la comercialización del que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.
Ante ello, la Dirección de Industria Comercio e Inspección General del municipio de Guaymallén constató la comercialización y verificó que el producto investigado carecía en su rótulo de la información obligatoria que identifique su origen.
Como consecuencia, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) realizó las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, quien indicó que el producto se encuentra registrado bajo el RNPA Nº 02-713261 perteneciente a la empresa Maizol SRL, RNE Nº 02- 040308; y cuyo rótulo aprobado no coincide con el del producto anteriormente mencionado dado que no figuran los registros y la dirección del fraccionador exhibida en el rótulo es otra.
GentilezaEs por eso que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza notificó el incidente en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Por su parte la empresa Maizol SRL informó que no reconoce el rótulo del producto comercializado como propio y que, a partir de datos y fotografías aportadas por la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Mendoza, pudo determinar diferencias detectables a simple vista entre el producto genuino y el falsificado.
Se establece entonces que el producto está en infracción por ser un producto falsificado, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, al consignar los datos que pertenecen a otro producto, resultando ser un producto ilegal.
Y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
Asimismo, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.