A través del Boletín Oficial, disposición 8504/2021, se anunció que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) aprobó el uso de CBD (Cannabidiol) en productos cosméticos.
La decisión fue anunciada en el Boletín Oficial, Permitirá el uso CBD (Cannabidiol) en productos de cosmética para higiene personal y perfumes
A través del Boletín Oficial, disposición 8504/2021, se anunció que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) aprobó el uso de CBD (Cannabidiol) en productos cosméticos.
El organismo dispuso que los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes que “contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC”, podrán inscribirse dentro de la categoría Grado 2 de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 345/06.
A través de dicha disposición también quedó establecido que las actividades de elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación y depósito de los dichos productos y las personas humanas o jurídicas que intervengan en estas actividades estarán sujetas a la fiscalización y control de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT.
Por otro lado, se expresa que las solicitudes de importación de materia prima del componente CBD con trazas inferiores al 0,2% P/P de THC para uso en productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes, se realizarán con la intervención del área de comercio exterior del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).
El ingrediente CBD con los criterios de pureza aprobados solamente podrá formar parte de la formulación de productos que no entren en contacto con mucosas, "quedando prohibido su uso en parches y en productos donde, por su forma cosmética, exista riesgo de inhalación durante su manipulación y uso", aclaran.
La ANMAT en su Disposición N° 345/06 determinó que toda publicidad relacionada con la comercialización de estos productos deberá incluir la leyenda: “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”. A su vez, las piezas publicitarias no podrán tener como destinatarios ni tener como protagonistas a menores de edad, embarazadas y/o personas en periodo de lactancia.
Según el sitio Pahrmabiz.net, especializado en la industria farmacéutica y cosmética, el CBD en el mundo es considerado como el nuevo “oro verde” de la cosmética. Este lugar lo ha ganado gracias a sus propiedades nutritivas, relajantes y calmantes. Además, el Cannabidiol tiene el atractivo de no integrar las listas de las convenciones internacionales de control de drogas de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988.