La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional” de anabólicos que habían sido secuestrados por la Policía de la Ciudad. Lo hizo a través de la Disposición 3191/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
De acuerdo con el organismo estatal, estos productos habían sido elaborados por el laboratorio “NAC Pharma Argentina”, el cual no se encuentra registrado en el país, por lo que también decidió prohibir la venta de cualquier producto de esa marca.
En los considerandos, la ANMAT explicó que toda la investigación surgió a partir de un oficio librado en el marco de una causa por comercialización de sustancias medicinales sin la debida receta, que está en manos del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
Tenés que leerANMAT prohibió la venta de un alcohol etílico y un gel antibacterial Los productos en cuestión habían sido incautados en un procedimiento llevado a cabo por efectivos de la División de Delitos contra la Salud de la Policía de la Ciudad, en el marco de esta misma investigación.
Tras el operativo, el juzgado le solicitó a la ANMAT “que se realicen las pericias correspondientes a los productos secuestrados en el marco de las citadas actuaciones con el fin de determinar su comercialización, informar sus características y señalar la normativa infringida”.
Fue así como intervino el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, el cual informó que entre los artículos secuestrados se identificaron las siguientes unidades: DECA200, Decanoato de nandrolona 200 mg, intramuscular profunda 10ml, Venc.: JUL 2023; BOLDE200, Undecilato de Boldenona 200 mg, intramuscular profunda 10 ml. Venc.: JUL 2023; CIPIO200, Cipionato de testosterona 200 mg, intramuscular profunda 10 ml. Venc.: FEB 2023; PROPIO200, Propionato de testosterona 200 mg, intramuscular profunda 10 ml. Venc.: DIC 2023; ENAN200, Enantato de testosterona 200 mg, intramuscular profunda 10 ml, Venc.: DIC 2023; TREMBO76, Acetato de trembolona 76 mg, intramuscular profunda 10 ml, Venc.: DIC 2023; PRIMO100, Enantato de metenolona 100 mg, intramuscular profunda 10 ml, Venc.: JUL 2023.
Todos esos anabólicos son de la marca NAC Pharma Argentina, de la cual “no consta registro en los rubros de medicamentos, cosméticos ni productos médicos, por tanto, tampoco se encuentran registrados productos elaborados o importados por dicha firma”.
Por esta razón, el Departamento de Control de Mercado señaló que “infringen los artículos 2º, 3º y 19 inc. a) de la Ley Nº 16.463 y los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 150/92 por haber sido elaborados por una firma sin habilitación sanitaria en la República Argentina dado que no surgen de sus rótulos datos de ubicación y responsable técnico”.
Tenés que leerANMAT prohibió el uso de dos equipos de depilación definitiva y la venta de dos quesosPor otra parte, la ANMAT resaltó que por tratarse de productos que contienen sustancias farmacológicamente activas de tipo anabólicas, “corresponde considerarlos medicamentos y, dado que se desconoce su verdadera composición y condiciones de elaboración, no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, siendo por ello productos que revisten un alto riesgo para la salud de los potenciales consumidores”. Esto último no solo por las sustancias que se describen, sino por su vía de administración”.
A través de un comunicado, el organismo precisó que no fueron aprobados para su venta y advirtió que quienes recurren a este tipo de elaboraciones “no suelen tener en cuenta que su uso prolongado, incluso en individuos sanos, puede generar eventos adversos graves, e incluso la muerte”. Además, señaló que las marcas habitualmente buscan “disimular su carácter nocivo, al ser comercializados bajo denominaciones falsas como suplementos y sin las debidas autorizaciones sanitarias”.
“En virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios consideró que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad”, detalló la Disposición.