La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de un medicamento, un aceite de girasol y una miel natural por considerarlos ilegales por falta de registro en los organismos oficiales.
Mediante la Disposición 7845/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial se prohibió el uso, distribución y comercialización en todo el país de todos los lotes del producto "COVRelief™ NRICM 101, Made in TAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD" hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.
En los fundamentos se indicó que la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que "no consta registro de habilitación" de la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD, ante esta Administración Nacional, en los rubros de medicamentos, productos médicos y productos cosméticos, ni con relación al producto de nombre comercial COVRelief, en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).
Asimismo apuntó que el producto "COVRelief" no detalla responsable de importación ni reúne los datos mínimos para ser un medicamento autorizado en la República Argentina.
En tanto, a través de la Disposición 7846/2021, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427” por carecer de autorización de establecimiento y de producto.
Además, según la denuncia el producto está "falsamente rotulado" al consignar un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia "ilegal".
El caso se inició a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos.
El instituto realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) una consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados.
El organismo informó que el rotulado se encontraba vencido desde mayo de este año, sin inicio de trámite de renovación, e incluso el rotulado correspondía a otro producto, a su vez informó que en su base de datos no cuentan con ningún aceite de la marca “Bonanza”.
Además, la ANMAT, según la Disposición 7847/2021, también prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires”.
La medida fue dispuesta por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada, resultando ser un producto ilegal.