Martes 3.5.2022
/Última actualización 17:33
Un fallo de la Justicia de Chubut, obligó a la empresa Volkswagen Argentina S.A. a indemnizar con el valor equivalente de diez autos, a un hombre que había comprado un 0 kilómetros y volcó en la ruta en Comodoro Rivadavia -y salvó su vida milagrosamente-, apenas veinte días después de que saliera de la concesionaria. Según se conoció, el motivo del accidente estuvo relacionado a una falla de fábrica, por lo cual se le despendió una rueda.
Según el fallo, el juicio sienta un precedente en el resto del país, ya que la justicia local le dio la razón al damnificado por la aplicación de una ley que "ubica al comprador como el eslabón más débil en la relación comercial".
El accidente en cuestión data de septiembre del 2009, y desde ese momento se libró una larga batalla en tribunales. En este sentido, la misma arrancó con un revés judicial para el comprador, ya que en primera instancia le dieron la razón a la fábrica y se rechazó el reclamo. Sin embargo, en 2017 se produjo la sentencia definitiva por parte de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, revisando aquella decisión y criticando con severidad el primer pronunciamiento judicial.
Si bien el hecho ocurrió hace algunos años, "el pronunciamiento final es más reciente y sienta criterios importantes a favor de los usuarios y consumidores frente a la industria automotriz, cuestionada en estos días por la demora en la entrega de vehículos adquiridos".
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada en ese momento por los jueces Silvia Alonso, Fernanda Zanatta y Fernando Nahuelanca, revisó la decisión de primera instancia y sostuvo que el caso debía analizarse desde la perspectiva de los derechos del consumidor, consagrados en el artículo 42 de la Constitución.
"Esos principios protegen al consumidor como la parte débil de la transacción, mientras que el proveedor sólo puede exonerarse en caso de que se compruebe que el daño se originó en causas ajenas el bien", detalló el texto.
Manuel Burgueño Ibaruguren, abogado del comprador del vehículo, describió que el caso es "muy importante", porque según su visión "motivó uno de los antecedentes más fuertes en materia de daños punitivos, y no tiene mucho correlato en el resto del país".
"El reclamo tiene que ver con productos defectuosos y serias fallas de seguridad, de las que la automotriz tenía conocimiento, porque había convocado a un ‘recall’, que es el llamado que hacen a veces los fabricantes a verificar determinados vehículos que saben que han salido con fallas de fábricas", estipuló Burgueño Ibaruguren.
Según informó, el vuelco ocurrió a los 20 días de comprar el vehículo y se debió al desprendimiento de una rueda. En el accidente también se salieron el cinturón de seguridad y el asiento del acompañante.
El 18 de agosto de 2009, veinte días después de retirar el 0 Km., y pese a que las condiciones de la ruta eran normales, de escaso tránsito y sin hielo ni presencia de animales, el vehículo tuvo el accidente en el kilómetro 1.756 de la Ruta Nacional 3. El auto quedó totalmente destruido y sus ocupantes fueron trasladados de urgencia con lesiones diversas al hospital Regional.
En el parte policial se indica que encontraron la rueda delantera derecha desprendida, a varios metros de donde había quedado el vehículo. Esa falla sería vital para el inicio de la demanda judicial.
El fallo de la Cámara invirtió la carga de la prueba, ya que mientras el juez de primera instancia dijo que el damnificado no había podido probar los daños de fabricación, esta falló lo contrario: el fabricante no demostró con certeza que el accidente no se haya producido a raíz de los defectos de fabricación.
"El fabricante del automotor incumplió con los deberes legales en materia probatoria", especificó el fallo. "Huelga señalar que tal mandato legal se sustenta en una realidad irrefutable: el proveedor de bienes o servicios dispone de un conocimiento e información que el consumidor carece", continúa.
"El artículo 3 de la ley de Defensa del Consumidor, por otra parte, señala un principio bastante básico, que fue ignorado en la primera instancia: si existen dudas, la situación debe resolverse a favor de la parte más débil, es decir el comprador", sentenciaron.
Además, en el juicio se probó que hubo un "recall", que es el llamado público y privado que hacen los fabricantes cuando constatan que una determinada partida de vehículos salió con defectos de fábrica y ponen en riesgo la seguridad de quienes los adquirieron.
“Es algo muy habitual, aunque con resultados no tan trágicos, pero muchas veces da lugar a planteos relacionados con vehículos nuevos. Creo que cuantitativamente es importante, porque mi estudio es pequeño o mediano y estamos en Comodoro… imaginemos esto multiplicado en todo el país”, expresó el abogado defensor.
"Teniendo en cuenta la entidad de la inconducta y la calidad del fabricante de la demandada, considero procedente fijar la multa por daño punitivo en la suma equivalente a diez automotores 0 km del mismo modelo que el adquirido por la víctima", reza el fallo.
Esa convocatoria se hizo febrero de 2010 en todo el país para los modelos Voyage de 2009, poco tiempo antes de que la demanda se iniciara desde Comodoro Rivadavia.
Finalmente, la Cámara condenó al fabricante al pago por incapacidad física temporal y daños punitivos para cada una de las tres víctimas del accidente. Resolvió: "Teniendo en cuenta la entidad de la inconducta y la calidad del fabricante de la demandada, considero procedente fijar la multa por daño punitivo en la suma equivalente a diez automotores 0 km del mismo modelo que el adquirido por la víctima".
Con información de ADN Sur y LMNequén