Miércoles 12.5.2021
/Última actualización 15:53
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes autorizó a un correntino a cruzar por tierra la frontera con Brasil para asistir al cumpleaños de su novia en Porto Alegre, una resolución calificada como "insólita" por la directora de Migraciones, Florencia Carignano, que pedirá su "nulidad" por "carecer de fundamento" y "omitir procedimientos básicos".
Según fuentes locales, dicha Cámara hizo lugar al hábeas corpus presentado por el ciudadano Martín Lisi, que ejerce como abogado y se representó a sí mismo, y declaró inconstitucional la disposición 1175/21 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y una serie de modificatorias que prohíben a los argentinos cruzar las fronteras por vía terrestre en virtud de la pandemia de coronavirus.
"Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes", escribió este miércoles en su cuenta de Twitter Carignano a propósito de un posteo anterior del magistrado Ramón Luis González del mencionado tribunal.
La funcionaria sostuvo en un hilo de tweets durante la mañana de este miércoles que "sin dar intervención al Estado declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras, para que un hombre vaya al cumpleaños de su novia brasileña".
Por esto, aseguró que desde Migraciones "vamos a pedir la nulidad de un proceso que omitió procedimientos básicos", y que se originó a partir del pedido de un particular que antes había sido rechazado por "el juez de primera instancia y la fiscalía".
Carignano recordó que "la administración de fronteras ha sido utilizada por todos los países como una herramienta necesaria para contener la propagación del virus", lógica que también sirve de fundamento a las disposiciones argentinas en la materia.
"El fallo de Cámara carece de fundamento alguno y de aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública cuando toda la Argentina extrema cuidados.¿Quién se hará cargo de las consecuencias del fallo?", concluyó.
El objetivo de Lisi es poder pasar con su novia brasileña el día de su cumpleaños, el próximo 30 de mayo, y en ese sentido argumentó que "los gastos que demandan los vuelos le son imposibles de costear" y que la alternativa terrestre vía Paso de los Libres – Uruguayana en su vehículo particular es "la mejor opción".
Además sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional "bajo el justificativo de no querer realizar controles en las fronteras terrestres, genera un trato desigual entre las personas que viajan en aviones y por turismo y quienes como él, necesitan cruzar de forma terrestre".
La Disposición 1175/21 de la DNM prorrogó una previa (N° 3911) del 24 de diciembre de 2020 con sus modificatorias, por lo que se encuentra vigente. La Disposición 3911/2020 estableció que las únicas vías habilitadas para el ingreso y egreso de personas hacia o desde el país son el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y el Aeropuerto Internacional de San Fernando.
Además, fijó que sólo podrán entrar o salir del territorio nacional por estos pasos fronterizos "nacionales o extranjeros residentes en el país, extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el territorio nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieren visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito".
La Disposición 1175/21 agregó que "excepcionalmente, se podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten", pero "en todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes" y "deberá requerirse la previa intervención de la autoridad sanitaria correspondiente".