Se trata de la ley 26.639 de protección de glaciares, que era cuestionada tanto por la empresa Barrick Gold como por la provincia de San Juan. La decisión de la Corte Suprema se da en momentos en que están en curso unos 40 proyectos mineros en el país.
Tanto la empresa como la provincia de San Juan habían apelado a la Corte Suprema, al considerar que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales.
Concretamente, los demandantes ante la Corte fueron las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama; y aquella que hizo Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento “Veladero”.
En su voto mayoritario, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti entendieron que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.
Además, analizaron que la provincia de San Juan tampoco demostró agravio en la ley sancionada por el Congreso, a la par que marcaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.
Para los jueces, la protección de los glaciares en un estado federal implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias.
Ante la problemática del cambio climático los jueces sostuvieron la “importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”.
Por su parte, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en el mismo sentido, aunque con distinto argumento: señaló que los demandantes no habían probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales con concreción bastante que afecte de un modo suficientemente directo un interés legítimo suyo.
Con respecto a las mineras, las cuales ya habían reconocido que la vigencia de la ley en nada afecta la actividad minera del presente, el juez Rosenkrantz dijo que no hubo demostración respecto a que la norma genere incertidumbre en su ejercicio.
En cuanto a la magistrada Elena Highton de Nolasco, consideró que el Inventario Nacional de Glaciares no comprendía los emprendimientos mineros en ejecución y que no se encontraban alcanzados por las prohibiciones cuestionadas.
Para la jueza, no plantearon un “caso judicial” porque no entorpecía “el normal funcionamiento de su actividad minera”.
En Argentina existen 16.986 glaciares en la Cordillera de los Andes y en las Islas del Atlántico Sur que ocupan una superficie de 8.484 kilómetros cuadrados, un tamaño equivalente a 41 veces la Ciudad de Buenos Aires, según el primer inventario de esas masas de hielo elaborado el año pasado por el Instituto Nacional de Niveología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla).
El relevamiento permitió definir las zonas de desarrollo y las de protección y establecer así limites a algunas actividades como la minería. Según el informe, en Argentina hay 16.968 cuerpos de hielo, 16.078 sobre la Cordillera de los Andes y 890 en las Islas del Atlántico Sur.
Si bien fue confeccionado tras la realización de un relevamiento presentado en 2018, el Ianigla confirmó a Télam que las cifras “siguen vigentes” y que se encuentran trabajando “en una nueva presentación, la cual se publicará dentro de cinco años, aproximadamente”.
“El inventario es un hito de nuestra gestión, se termina con un pasivo en la política ambiental”, aseguró en su momento el ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman.
El inventario se presentó luego de que en 2017 el juez federal Sebastián Casanello procesó a tres ex secretarios de Ambiente de la Nación en la causa por los derrames de metales pesados en la mina Veladero de Barrick Gold en 2015 debido a las “omisiones” en la aplicación de la Ley de Glaciares, sancionada en 2010 y que establecía la contabilización de estas masas de hielo.
La causa se inició por violación a la ley de Residuos Peligrosos y en un fallo considerado histórico por las organizaciones ambientalistas, Casanello apuntó contra los ex funcionarios Juan José Mussi, Omar Judis y Sergio Lorusso, y el ex titular del IANIGLA, Ricardo Villalba, porque establecieron un criterio restrictivo en la aplicación de la ley que hizo imposible que fueran inventariados y, por ende, protegidos.
En los fundamentos, sostuvo que “se verificaron claras omisiones por parte de los funcionarios públicos imputados: no relevaron ni inventariaron con la amplitud y urgencia requerida por la ley”.
“En definitiva, no cumplieron con el mandato legal de conservación y protección de los glaciares y el ambiente periglacial”, aseguró el juez en su fallo de noviembre de 2017.
“Ratificación de una política de Estado”
El secretario de Ambiente de la Nación, Sergio Bergman, afirmó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los glaciares “es una ratificación de una política de Estado que lleva adelante el presidente Macri” y que “no cree” que la decisión del alto tribunal “afecte las actividades de la empresa en San Juan”.
“Este fallo forma parte de una ratificación de una política de estado del presidente Macri porque plantea algo que antes estaba en abstracto. Esta causa tiene muchos años y al publicarse el inventario sobre glaciares ya no hay una inconsistencia ni para Barrick ni para la provincia”, dijo Bergman a Télam.
Explicó que la Corte “rechazó de plano el fondo de la presentación y declara que no es consistente la presentación realizada”.
Bergman señaló que el fallo destaca que “hubo una demora desde febrero del 2006 hasta que este gobierno publicó el inventario de los glaciares y a partir de ahí se destraba toda esta causa que ya lleva muchos años”.
“Ahora la provincia tiene autonomía y potestad para hacer su propio inventario de glaciares” dijo Bergman y destacó que ‘no cree‘ que este fallo traiga aparejado una reducción de la actividad de la empresa “pero es la provincia la que determinará los alcances en su jurisdicicón”