Elecciones 2021: ¿Qué pasa si no voy a votar por tener coronavirus?
Diana Quiodo, titular de la Dirección Nacional Electoral, explicó los pasos a seguir que tienen que hacer las personas que no asistan a votar este 12 de septiembre por tener coronavirus.
Flavio Raina Imagen ilustrativa.
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La titular de la Dirección Nacional Electoral, Diana Quiodo, informó este viernes que los ciudadanos que no concurran a votar en las PASO del 12 de septiembre por estar contagiados de coronavirus, ser contactos estrechos o sospechosos de la enfermedad, deberán justificar la inasistencia por vías remotas dentro de los 70 días posteriores al comicio.
"La recomendación general es que no concurran a votar todas las personas que tengan caso confirmado de Covid-19, sean contactos estrecho o sospechosos o estén en cuarentena", explicó Quiodo esta mañana en declaraciones a radio Continental.
La funcionaria, que depende del Ministerio del Interior -cartera encargada de la organización de las elecciones, dijo que esos ciudadanos "están exceptuados" de votar en esas condiciones de salud y apuntó que el Código Electoral prevé la ausencia de las "personas enfermas".
En ese plano, detalló que hay un plazo "dentro de los 70 días para poder justificar la no emisión del voto" y puntualizó que se puede hacer "de una manera ágil por internet en la página infractores.padron.gob.ar para poder cagar el certificado correspondiente".
De esa forma, el elector quedará "eximido del pago de la multa y de las sanciones" que establecen las leyes electorales para las personas que no concurran a votar.
Quiodo recordó que, días atrás, la Cámara Nacional, en acuerdo con su cartera, aprobó el "protocolo general de la votación" en medio de la pandemia por coronavirus, que aconsejaba no ir a votar a los ciudadanos con coronavirus.
Al respecto, la funcionaria sostuvo que "no se previó un mecanismo específico" para los que igualmente quisiesen votar "sino que otorgó a cada juez de primera instancia poder definir" la forma "para voto Covid".