El organismo recurrirá al máximo tribunal en busca de revertir la decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que el viernes admitió una presentación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez.
"Enacom interpondrá un recurso extraordinario federal para elevar la controversia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y continuará con sus políticas públicas en la defensa del derecho humano de las telecomunicaciones y de todos los usuarios y usuarias", informó el organismo en un comunicado, a última hora de anoche.
Al respecto, sostuvo que "la decisión del Poder Judicial no sorprendió a Enacom", porque "no modifica lo que venía ocurriendo en la práctica desde la promulgación de dicho DNU ratificado por Ley, ya que Telecom incumple el mismo desde hace más de 8 meses".
"El único fundamento que el fallo expone es el supuesto perjuicio al derecho de propiedad ocasionado a Telecom Argentina S.A generando un enorme perjuicio concreto a los usuarios y usuarias de Telecom, ya que el fallo promueve que estos abonen tarifas superiores a las de los otros operadores", precisó el ente en el comunicado.
Tenés que leerJuzgado Federal de Córdoba admitió una cautelar contra el DNU que regula servicios de telecomunicacionesEn ese sentido, sosuvo que desde el comienzo de la pandemia, el Enacom "reforzó la defensa de los derechos de los usuarios y usuarias, protegiendo siempre la competencia y las necesidades comerciales, y abriendo canales de diálogo permanentes con todos los actores involucrados, incluyendo a los operadores del mercado de las telecomunicaciones".
"Sin embargo, desde el primer momento, Telecom Argentina S.A. optó por el incumplimiento y la judicialización de todas las medidas dictadas en favor de las y los usuarios", enfatizó.
Horas antes, el vicepresidente del Enacom, Gustavo López, advirtió que el fallo de la Sala II "deja desamparados a millones de usuarios de la empresa Telecom".
"Ningún juez declaró inconstitucional este decreto (por el DNU 690/20) y la medida cautelar lo que viene a hacer es a reemplazar al Legislativo y al Ejecutivo, porque terminan legislando dos jueces -porque el fallo fue 2 a 1- en desmedro de los millones de usuarios que quedan desprotegidos y a merced del valor que fije la empresa", cuestionó López.
En agosto de 2020 el Gobierno declaró a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) "servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia" a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió "cualquier aumento de precios o modificación de los mismos" hasta el 31 de diciembre.
También dispuso una medida cautelar sobre tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.
El Gobierno nacional, a través del decreto 690, había declarado servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia de coronavirus.
"La situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de Covid-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos", subrayó el DNU.
Tenés que leerLa TV por cable y los servicios de telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y comunicando a los argentinosY remarcó que "en efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país".
La acción de Telecom en primera instancia había tenido suerte adversa cuando el juez de feria había rechazado la medida cautelar planteada contra el DNU pero la firma apeló y, ahora, resolvió el tribunal de apelaciones.
En su resolución, los camaristas sostuvieron que "las características de la empresa actora, su giro comercial, las prestaciones que brinda y correlativos requerimientos de inversión y consiguiente financiamiento que razonablemente han de ser satisfechos para su organización y desarrollo, es válido atender también a la dificultad puesta de manifiesto en orden a la posibilidad de acceder a la financiación por parte de entidades internacionales".
En febrero pasado la Justicia Federal de Córdoba había resuelto admitir una medida cautelar, que presentó una empresa de TV cable local en contra del DNU 690/20.