En medio de la causa contra Alberto Fernández por presunta violencia de género, Fabiola Yañez causó polémica este martes, cuando, por pedido de la Justicia argentina, tenía pactado entregar su teléfono celular ante la Fiscalía española y decidió no presentarse. La defensa de Alberto Fernández quería que este trámite se realice en Argentina para que sea más “legítimo”.
Algunas fuentes judiciales indicaron que la fiscal española designada esperó a Yañez desde las 10 de la mañana de ese país, horario pactado por ambas partes, pero la ex primera dama nunca llegó.
El celular debía ser entregado en España, para luego ser envíado a la Argentina y así la Justicia de nuestro país lo revise y extraiga información del mismo.
Como Fabiola no se presentó, la pericia no pudo concretarse. En el transcurso de esta semana se podría fijar una reprogramación para el trámite. Los datos recopilados por los forenses deberán ser remitidos a la fiscalía federal de Ramiro González para su análisis, teniendo como más destacado el intercambio de mensajes de la ex primera dama con el ex presidente.
El pedido de la defensa de Alberto
La Cámara Federal porteña rechazó un recurso de queja de la defensa de Fernández, donde se oponía a que este trámite se realice a la distancia. Además, pidió que un perito de parte presenciara el trámite por videoconferencia pero el juez de la causa, Julián Ercolini, también rechazó el planteo.
La defensa del ex presidente argumentaba que la medida debía llevarse a cabo en Argentina para garantizar el derecho a defensa y el "debido proceso" con el fin de "garantizar la integridad de la evidencia", un "mayor control de la cadena de custodia" y minimizar los "riesgos de manipulación o contaminación de los datos".
Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah avalaron la realización de la medida en España y advirtieron que "ninguno de los argumentos de la defensa revela un gravamen irreparable" ni arbitrariedad.
"La información se descargará de un teléfono que no está secuestrado por la Justicia, sino en poder de la víctima desde el momento de los presuntos hechos relevantes hasta hoy", por lo cual "la obligación de asegurar la inalterabilidad de los datos es operativa desde que se toma conocimiento de aquellos y se los tiene a disposición", agregó esa resolución.