El Censo nacional se realizará el miércoles 18 de mayo desde las 8 de la mañana. Aunque existe la posibilidad de contestar el cuestionario de antemano por la vía virtual, la población tendrá que recibir a los censistas al menos para mostrarles el código que da la página oficial y por eso la jornada fue declarada feriado nacional.
Por eso desde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informaron que los únicos que trabajarán el 18 de mayo serán los censistas, y el resto de la población tendrá que suspender sus agendas, o apelar al teletrabajo en los casos en que sea posible y las empresas lo dispongan. La jornada del Censo 2022 durará hasta las 20.
Durante esas 12 horas no se podrán llevar a cabo funciones de teatro o cine, competencias deportivas ni reuniones sociales, y estarán cerrados las confiterías, restaurantes, rotiserías, panaderías y comercios en general.
Los servicios esenciales, como las guardias médicas o los medios de transporte, serán los únicos rubros que no dejarán de funcionar debido al Censo 2022 pero lo harán como si fuese cualquier otro feriado.
A fin de facilitar la permanencia de la población en sus domicilios, la ley 24254 instituye como feriado nacional la fecha en la cual se disponen los sucesivos censos nacionales.
En la misma puede leerse que desde las 00:00 horas del día indicado para el censo, hasta las 20:00 horas quedan prohibidas:
-Las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
También deberán permanecer cerrados hasta las 20:00 horas:
-Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y clubes.
Asimismo, a los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
¿Qué pasa con el transporte el día del censo?
La legislación vigente estipula que el transporte público funcionará con el cronograma especial de domingos y feriados.
ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.