Se flexibilizan los requisitos de ingreso al país sin esquema completo de vacunación
Las nuevas excepciones quedaron establecidas en la Resolución 2948/2021, publicada este miércoles en Boletín Oficial.
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Como parte de las flexibilizaciones graduales que se impulsaron desde septiembre pasado, el Gobierno dispuso aliviar los requisitos para que ingresen a la Argentina extranjeros que no cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus.
Mediante la Resolución 2948/2021, publicada este miércoles en Boletín Oficial quedaron establecidas las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, "puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país".
En la normativa se fijó que el acceso a este beneficio para ingresar al país dependerá que el viaje se encuadre en alguno de los supuestos que precisó el Ministerio de Salud. Pero además se necesita de "una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores".
De acuerdo a lo indicado por el Ejecutivo podrán ingresar al país los familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por "motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia".
En este punto se puntualizó que deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes. Dentro de la documentación requerida figuran "la partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio".
La documentación debe estar apostillada, y se presentará también una copia de pasaporte y declarar la fecha programada del viaje.
El beneficio también alcanza a los extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios / capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
En este caso se deberá presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional.
También quedarán exceptuados aquellos extranjeros a los que se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria.
La documentación que acredite las condiciones y requisitos exigidos en esta resolución deberá ser portada por la persona que ingresa al país en todo momento, al menos durante los primeros 14 días desde el ingreso.
En tanto, las personas extranjeras que por su función diplomática estén acreditadas ante el Estado Argentino, para acceder a la excepción de la exigencia de vacunación con esquema completo, cuya última dosis se hubiera aplicado al menos 14 días antes de su ingreso al país, podrán tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por única vez, "una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país".