El Gobierno definió el cupo diario de ingreso al país
El cupo se modificará en base al avance de la vacunación y se eliminará con la mitad de la población inmunizada.
El Gobierno definió el cupo diario de ingreso al país
Viernes 1.10.2021
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Última actualización 9:42
Dentro del plan de flexibilización de las restricciones dispuestas en el marco de la pandemia de coronavirus, el Gobierno confirmó este viernes la ampliación del cupo diario de vuelos que podrán llegar al país, el cual se incrementará de manera escalonada hasta quedar completamente eliminado en base a la evolución de la campaña de vacunación masiva.
Mediante la Decisión Administrativa 951/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se precisó que entre 1° y el 3 de octubre, ambos inclusive, se habilitarán “2.300 plazas de pasajeros diarias”, mientras que entre el 4 y el 10 del mismo mes, serán 21.000 lugares por semana.
Desde el 11 de octubre y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50 % de la población argentina con vacunación completa, hasta, se autorizarán "28.000 plazas de pasajeros semanales".
"Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50 % de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud de la Nación, no se aplicará cupo de ningún tipo", se destacó en la normativa. De acuerdo a los datos oficiales, la Argentina ya superó el 47 % de su población inmunizada.
Asimismo se estableció que los aeropuertos dispondrán "las medidas necesarias que aseguren la realización de los testeos y controles sanitarios al arribo de los vuelos, respetando el tiempo efectivo que la lectura de tales pruebas de laboratorio requiere, ampliando - de considerarlo necesario- la capacidad de la que disponen las respectivas instalaciones aeroportuarias".
También se precisó en la normativa que dentro del total de plazas semanales, unas 700 podrán ser priorizadas por el Estado Nacional por "razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la República Argentina".
"A dicho efecto, las autoridades nacionales, en el marco de sus respectivas competencias, relevarán las solicitudes, que deberán contener la documentación que acredite las causales que justifiquen su eventual priorización", se explicó en la disposición, donde se aclaró que serán remitidas a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que “se notifique a las líneas aéreas correspondientes".
Asimismo se aclaró que la ANAC podrá "ampliar, disminuir o eliminar los cupos establecidos" de vuelos diarios, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, "siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro".
La autoridad de aviación civil dispondrá para la aprobación de las programaciones de los vuelos de al menos 90 minutos de separación entre cada arribo para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con "aeronaves de fuselaje ancho". En tanto que será de 60 minutos de separación para el caso de operaciones de transporte de pasajeros "con aeronaves de fuselaje angosto". Estos plazos son necesarios para la revisión sanitaria de los pasajeros.
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Además tendrá que informar a la Dirección de Migraciones, los vuelos programados con 48 horas de antelación, como así también los cambios previstos a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones.
Estas medidas quedarán sin efecto transcurridos 14 días desde la fecha en que la Argentina alcance una cobertura del 50 % de la población con esquema de vacunación completo.
La normativa también habilita a los gobernadores como al jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires a solicitar al Ejecutivo nacional la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados hasta el momento.
Dentro de los corredores seguros autorizados, quedará habilitado el ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los 14 días previos al ingreso al país, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando al ingreso obedezca a razones de turismo.
Requisitos sanitarios
Las personas que lleguen al país deberán cumplir con los siguientes requisitos migratorios y sanitarios dispuestos por el Gobierno:
Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.
Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de 72 horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país y otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
Transcurridos los 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50 % de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación, quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos.
Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas, que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena, pero deberá realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país.
Aquellos que resulten positivos deberán permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días.
Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación, pero que se encuentren en compañía de adultos que ingresen al país, tendrán que realizar la cuarentena y hacerse un PCR al séptimo día de su llegada al país.
Los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo realizar la cuarentena prevista y también un PCR siete días después de su llegada al país
El ingreso de las personas extranjeras no residentes, a partir del 1° de noviembre de 2021 quedará sujeto a los siguientes requisitos:
Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes del ingreso al país.
Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y otro PCR entre el día quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena, pero deberán realizarse una prueba PCR entre el quinto y séptimo día desde la llegada al país, en caso que permanezcan por ese tiempo.
Aquellos que arrojen resultados positivos deberán permanecer aislados en los dispositivos provinciales durante 10 días.
El Gobierno ratificó que el costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
Asimismo se mantiene hasta el 19 de octubre la prohibición del relevo en territorio argentino de las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, permitiéndose a partir del 20 de octubre de 2021 la realización de relevos dentro del país.
Además para los viajes de egresados, de jubilados, de estudio, competencias deportivas no oficiales y grupos turísticos se exigirá un esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.