A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la suspensión de autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países”.
Por otra parte, se aclara que “la autoridad sanitaria nacional podrá ampliar la citada nómina de países”.
A la vez se restringen ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, “salvo para residentes y ciudadanos argentinos”. Solo los de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, queden exceptuados de la restricción, para garantizar el tránsito con Chile y la conexión con el resto del territorio argentino.
Por otra parte, los requisitos que deberán cumplir entre las cero (0) horas del 25 de diciembre de 2020 y las cero (0) horas del 9 de enero de 2021, las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con la COVID-19 son:
Ser transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
Ser nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
Ser extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
Ser extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
También, tras la decisión oficializada este jueves, todas las personas que deseen ingresar a la Argentina deberán presentar una declaración jurada a la que se le incluyó: “Identificar si en los últimos 14 días se visito alguno de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda”.
Todos los viajeros deberán cumplir con un PCR negativo realizado 72 horas antes del viaje. Solo estarán exentos: transportistas y tripulantes; personas que hayan sufrido COVID-19 en los últimos tres meses “confirmado por laboratorio”. “Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar el test en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país”, se aclaró en el texto oficial. En estos casos las personas deberán cumplir 10 días de cuarentena. El aislamiento también lo tendrán que cumplir los que arriben con la prueba negativa de COVID-19 realizada con 72 horas de anticipación, pero en estos casos la cuarentena a cumplir es de siete días.
Solo estarán exceptuados de efectuar el aislamiento: transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad; diplomáticos y funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial que se encuentren autorizados; deportistas solo en casos de eventos deportivos; extranjeros no residentes que ingresen por una actividad laboral o comercial esencial; y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.