El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPYSMVYM) emitió una nueva resolución que establece incrementos en el salario mínimo, vital y móvil a partir de julio de 2024.
La Resolución estipula un aumento progresivo del salario mínimo, vital y móvil en cuatro etapas. En octubre llegará a 271.571 pesos.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPYSMVYM) emitió una nueva resolución que establece incrementos en el salario mínimo, vital y móvil a partir de julio de 2024.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 13/2024 publicada en el Boletín Oficial. Busca ajustar los salarios en función de la inflación y mejorar las condiciones económicas de los trabajadores del país.
La Resolución estipula un aumento progresivo del salario mínimo, vital y móvil en cuatro etapas, que se aplicarán a partir de julio de 2024. Los nuevos valores serán los siguientes:
A partir del 1° de julio de 2024: El salario mínimo será de $254.231,91 para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada completa. Para los trabajadores jornalizados, la tarifa será de $1.271,16 por hora.
A partir del 1° de agosto de 2024: El salario mínimo aumentará a $262.432,93 para los trabajadores mensualizados y $1.312,16 por hora para los jornalizados.
A partir del 1° de septiembre de 2024: El salario mínimo se elevará a $268.056,50 para los mensualizados y $1.340,28 por hora para los jornalizados.
A partir del 1° de octubre de 2024: El salario mínimo será de $271.571,22 para los mensualizados y $1.357,86 por hora para los jornalizados.
Este aumento del salario mínimo, vital y móvil es para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, así como para aquellos en el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúan como empleadores. La medida excluye las asignaciones familiares y se aplicará conforme a lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
La resolución también establece nuevas disposiciones para la prestación por desempleo. Según el artículo 2° de la resolución, la prestación será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo. En ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo, vital y móvil vigente ni superior al 100% del mismo.
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