Un juez le prohibió al gobierno nacional aplicar el pase sanitario a una mujer
Es Alfredo López, juez federal de la provincia de Buenos Aires, el mismo magistrado que en junio de estre 2021 suspendió la aplicación de la ley del aborto. Fundamentó la medida cautelar en que la vacunación no es obligatoria.
Un juez le prohibió al gobierno nacional aplicar el pase sanitario a una mujer
Jueves 30.12.2021
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Última actualización 10:32
Un juez federal de Mar del Plata le prohibió al gobierno nacional y al de la provincia de Buenos Aires la exigencia del “pase sanitario” en el caso de una mujer que reclamó ser excluida de la normativa dispuesta para prevenir el contagio del coronavirus.
Se trata de el juez federal Alfredo López, el mismo que en junio pasado suspendió la ley del aborto en todo el país pero rápidamente fue desautorizado por otro juez y por la Cámara Federal marplatense, quién dispuso la medida cautelar ante el reclamo de la ciudadana Luciana Acuña.
El juez falló “ordenando a los accionados: Gobierno Nacional –Ministerio de Salud- y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de eximir a la Sra. Acuña, Luciana de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario”.
Las medidas que dispusieron la presentación del pase sanitario para determinadas actividades sociales, administrativas y colectivas, “tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria”, consideró el juez.
“De conformidad con lo dispuesto por la Ley de ‘Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado’, se estarían violentando los derechos de asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, información sanitaria e interconsulta médica”, añadió.
En los considerandos de la medida, el juez López subrayó que “no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar los principios, garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna”.
El fallo señala que “la Ley 27.573 de ‘Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19’ no establece la obligatoriedad de su aplicación”.
En ese escenario, el juez consideró “con particular detenimiento el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, pues denegar en este caso la cautela ocasionaría un perjuicio irreparable que se tornaría de difícil solución ulterior”.
Pese a suspender la aplicación del pase sanitario en el caso de la mujer que lo reclamó, el juez determinó que la tramitación de la continuidad del expediente deberá hacerse por vía remota por las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia.
“En virtud de los hechos de público conocimiento relacionados con la pandemia COVID - 19 deberá tomar vista del escrito de promoción de demanda, de la documental adjuntada en el sistema LEX 100 y ampliación de demanda de fecha 22/12/2021, a través de la página del Poder Judicial en internet”, establece la resolución.