Los juicios por jurados están contemplados en la Constitución nacional desde 1853. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no.
¿Cuáles son los principios y cómo funciona este sistema?
La idea detrás de los jurados es que una persona sea juzgada por sus pares. “En lugar de que una persona sea juzgada por jueces profesionales, que son en su gran mayoría hombres de clase media alta, los evalúa un grupo de personas -que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres- con distintas trayectorias y sensibilidades”
Los detalles del funcionamiento del jurado dependen de cada provincia. En Buenos Aires, por ejemplo, el jurado está constituido por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. Estas personas son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Algunas personas, como los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado.
Cuando se constituye un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes, Defensoría y Fiscalía, que pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final.
La selección es similar en Neuquén, aunque ese Código agrega también que “se tratará de que, como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado. Se tratará también, en lo posible, que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes”.
El caso de Córdoba es distinto, el jurado está conformado por ocho ciudadanos comunes junto con dos jueces profesionales, que acompañan el proceso y la deliberación. En este caso, se selecciona a 24 ciudadanos y queda constituido por los primeros ocho que acepten el cargo.
En todos los casos los miembros sorteados pueden excusarse en ciertos casos, como por ejemplo, problemas de salud.
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De nuevo, las atribuciones dependen de lo que establece cada sistema provincial, pero en términos generales lo que determina el jurado es si existió el delito y la culpabilidad de la persona. La pena es luego establecida por el juez, que está presente durante todo el proceso y los guía, explicándoles su rol y manteniendo el orden y disciplina de las partes durante el proceso.
Durante el proceso el jurado es un mero observador, sin posibilidad de intervenir en las exposiciones de las partes.
Para declarar culpable a una persona en la Provincia de Buenos Aires 10 de los 12 miembros deben estar de acuerdo y para una condena a prisión perpetua se necesita la unanimidad. En caso de no llegar a acuerdo se puede declarar “jurado estanco” y hay una serie de medidas para salir de esa situación.
En Neuquén son necesarios ocho de los 12 votos para declarar la culpabilidad, y de no lograr esa mayoría se declara al acusado no culpable. En el caso cordobés, como se señaló, participan dos jueces profesionales en la deliberación. Se necesita también de la mayoría para poder condenar a alguien, y los jueces profesionales pueden estar en desacuerdo con el jurado: lo que cuenta es haber alcanzado la mayoría de votos.
Si el jurado declara que la persona no es culpable, esta decisión no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta. Si es declarado culpable, en cambio, la defensa sí puede apelar y llegar a instancias judiciales superiores.
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En general se utilizan en la Justicia penal para casos de mucha gravedad. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, está previsto para casos que puedan tener una condena mayor a 15 años y el acusado puede rechazarlo, es decir que puede elegir ser juzgado por jueces profesionales.
En la Provincia de Córdoba el jurado popular es obligatorio en los casos de “los delitos económicos, los hechos de corrupción y los ‘crímenes aberrantes’”, como violaciones seguidas de homicidio. En Neuquén también es obligatorio cuando la Fiscalía pide una pena mayor a los 15 años.
5. Algunos pros y contras
Los defensores de los juicios por jurados destacan la importancia de la participación ciudadana en la Justicia y aseguran que “acerca a los ciudadanos al ver cómo se aplica en la práctica la Justicia”. Y señalan también que trae un sentido innato de Justicia al sistema judicial. Un ejemplo claro de esto se dio en Córdoba, es el caso de una chica de 19 años que mató a su bebé recién nacido. El bebé era resultado de una violación de su empleador, que abusaba de ella desde que tenía nueve años. Antes de decidir el jurado preguntó si el violador estaba siendo procesado también, y no, no lo estaba. Entonces, finalmente la absolvieron, argumentando que ya había tenido suficiente pena.
Obliga a los abogados y a los actores del sistema judicial a usar un lenguaje claro para que todos los ciudadanos lo entiendan, lo cual transparenta al sistema judicial.
Entre los críticos del sistema de juicios por jurados se objeta que ciudadanos comunes, no preparados para la administración de Justicia podrían ser presionados más fácilmente. Del otro lado responden que al multiplicar la cantidad de personas (12 en lugar de uno o tres) es más difícil presionarlos a todos, y que los jurados, al no tener una carrera que proteger en el sistema judicial, tienen menos que perder en caso de fallar contra poderosos.
Otra crítica expresada es que los ciudadanos comunes podrían tender hacia la “mano dura”, sobre todo porque se tratarán bajo esta modalidad los delitos más violentos.