Viernes 10.6.2022
/Última actualización 11:20
El Gobierno nacional estableció este viernes el otorgamiento del subsidio Aunar Familias, correspondiente al equivalente al 50 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, que busca "promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas" o referentes afectivos de niños y adolescentes, sobre los cuales se adoptaron medidas excepcionales de protección.
La suma mencionada se percibirá de manera mensual por un período máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de alta del subsidio. Dicho plazo, excepcionalmente y por razones fundadas, puede ser renovado por igual período.
Las mencionadas familias deberán garantizar el cuidado de niñas, niños y/o adolescentes durante el transcurso de la medida excepcional.
Es responsabilidad de la autoridad administrativa de protección requirente -provincial o delegada- el seguimiento del cuidado de niños, niñas y adolescentes en los ámbitos familiares seleccionados, así como la adecuada aplicación de los fondos percibidos mediante el presente subsidio.
El subsidio será percibido directamente por la persona adulta responsable que ejerza el cuidado provisional del niño, niña o adolescente en el marco de una medida excepcional.
Entre los objetivos de la medida, figuran los de "afianzar la modalidad de cuidado familiar en los casos de separación de niñas, niños y adolescentes de sus progenitores, en el marco de una medida excepcional, respetando su derecho al pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural".
También se busca "poner a disposición de las familias ampliadas, afectivas y/o comunitarias los recursos técnicos y económicos para que puedan garantizar el cuidado" y "fortalecer el rol de los organismos provinciales y municipales de protección de derechos" de ese sector poblacional.
Créditos: GentilezaBeneficiarios
Serán destinatarios de la asignación económica quienes cumplan con los siguientes extremos:
- Ser miembros de la familia del niño, niña o adolescente, en los términos del artículo 7 de la Ley N° 26.061 y su Decreto reglamentario N° 415/2006.
- Haber asumido el cuidado provisional de una niña, niño y/o adolescente y/o sus hermanos/as, durante el transcurso de una medida excepcional, en los términos de los artículos 39 y subsiguientes de la Ley N.º 26.061.
- Tener una situación económica y social que justifique el otorgamiento del subsidio
Como realizar el trámite
- La petición deberá iniciarse ante el Consejo Federal de niñez, adolescencia y familia o aquella en la que se haya efectuado la delegación correspondiente, mediante nota de elevación y la siguiente documentación:
- Informe técnico suscrito por profesional interviniente que describa la situación socioeconómica y las implicancias de la incorporación de uno o más niños, niñas y/o adolescentes sobre los recursos económicos habituales del grupo familiar, que hacen necesaria la percepción de la ayuda económica para cumplir con el cuidado provisional durante el transcurso de la medida excepcional.
- Copia de la medida administrativa y/o judicial adoptada en virtud del artículo 39 de la Ley N° 26.061; o su equivalente según la ley provincial.
- Número de legajo - registro único nominal de cada persona menor de edad.
- Datos nominales de la persona adulta responsable de cobro.
- Datos nominales de la persona menor de edad.