Las elecciones legislativas de este 14 de noviembre son obligatorias. Aquellos que no asistan deberán abonar una multa.
Pablo Aguirre
14:48
El próximo domingo 14 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones generales legislativas en todo el país, y teniendo en cuenta el alto porcentaje de ausentes en las PASO, las dudas respecto a lo que suceda con aquellos que no asistan se mantienen presentes.
En base al artículo 125 del Código Electoral Nacional todos los argentinos nativos y por opción que al 14 de noviembre tengan 18 años o más y menores de 70 años, inscriptos en el padrón electoral, deben sufragar.
Si no concurren a votar y no poseen una justificación válida, serán sancionados y deberán pagar una multa.
¿Cuál es el valor de la multa por no votar?
“Se impondrá multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”, indica el Código Electoral Nacional, en el apartado de “faltas electorales”.
Quienes no se presenten en su mesa de votación este 14 de noviembre para participar de las elecciones legislativas 2021, deberán justificar su ausencia. En caso de no poder hacerlo, deberán pagar una multa de 0 en las elecciones generales. Para las PASO la multa era de .
¿Cómo y dónde se puede pagar la multa?
La multa por no votar se puede abonar a través del Banco de la Nación Argentina. El trámite puede realizarse personalmente o por medios electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en efectivo o cuenta virtual.
La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
¿Qué sucede si no pago la multa?
En caso de no abonar la multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores y tendrán inconvenientes administrativos. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año (obtener el pasaporte, renovar el carnet de conducir, etc) y tampoco podrán ser designados para desempeñar empleos públicos durante tres años desde la elección.
Tipos de ausencia y sus respectivas justificaciones
Por distancia: aquellas personas que durante el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del establecimiento en el cual debían votar y justifiquen que la lejanía obedece a motivos razonables (cuestiones laborales, familiares o de otra índole). Se deberán acercar a la comisaría más cercana y pedir un certificado que avale el día y el lugar en el que se encuentran.
Por enfermedad: se trata de las personas que estuvieron imposibilitadas por causas de fuerza mayor que les impide asistir al acto. Sin embargo, esto debe estar lo suficientemente comprobado porque debe ser justificado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, deberán ser revisados por médicos oficiales, provinciales o municipales. Si éstos últimos están ausentes deben ser observados por médicos particulares.
Por servicio público: el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento debieron realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.
Casos de COVID-19 o sospechosos: las personas con coronavirus o aquellos que tengan síntomas compatibles con el virus tienen justificada su ausencia. Asimismo, deberán cargar el documento con el resultado del hisopado.
Jueces y auxiliares: en estos casos, son personas que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto electoral, por lo tanto están justificados.