Se oficializó la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado
La administración central, los organismos descentralizados y entes públicos no podrán sumar personal hasta diciembre de 2023.
Se oficializó la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado
Viernes 22.7.2022
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Última actualización 19:03
El Gobierno Nacional oficializó la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado. La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2023, con lo cual -salvo contadas excepciones- la gestión de Alberto Fernández culminará su mandato sin incorporar más personal a la administración pública.
La medida había sido anunciada por Silvina Batakis en su primera conferencia de prensa como ministra de Economía y la norma habría sido redactada desde el Ministerio de Economía. El Decreto 426/2022, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial y que lleva las firmas del Presidente, del jefe de Gabinete Juan Manzur y de la ministra de Economía Silvina Batakis.
Según los datos que releva la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal del Ministerio de Economía, en mayo de 2018 la cantidad de empleados del Estado Nacional, de entes públicos no financieros y empresas sociedades de Estado era de 417.179 personas y en mayo de 2022 alcanzó un total de 449.362, un 5,8% más.
“Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”, señala la prohibición que abarca a la administración central, los organismos descentralizados y en entes públicos. Además se instruyó a empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital y fondos fiduciarios integrados con fondos públicos “a adoptar medidas similares”.
Según establece el decreto, quedan prohibidas las designaciones a término en las plantas transitorias; las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos; las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
“Resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación del mismo que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional”, argumentó el Gobierno en los considerando del decreto publicado esta madrugada.
No obstante, aclaró que los límites a las contrataciones “no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales”. En ese sentido, se exceptuaron a las designaciones en: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
La excepción rige también para la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo. En el caso de una renuncia, jubilación, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, “se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate”, pero deberá ser fundamentada su designación y validada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete.
Además se mantendrán excepciones para la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del cupo de discapacidad y de personas travestis, transexuales y transgénero.
La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2023, sin embargo la Jefatura de Gabinete -previa intervención del Ministerio de Economía- podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al Sector Público Nacional para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones si existiesen “razones debidamente fundamentadas y acreditadas por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad requirente”.
“No estarán alcanzadas por las disposiciones del presente decreto las tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieren iniciado con anterioridad al 11 de Julio de 2022 y aún no estuvieran concluidas”, aclaró el Gobierno Nacional.