El martes, el Gobierno estableció los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento a través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial.
La medida se reglamento a través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial, que además dejó sin efecto una normativa publicada el año pasado.
El martes, el Gobierno estableció los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento a través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Se trata de un documento público que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones establecidas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901, según la explicación oficial. La tramitación es voluntaria y gratuita, y la evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde o no su emisión.
En marzo del año pasado, después de los persistentes reclamos de pacientes y familiares, y dos meses después de la creación del "Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad", el Gobierno de Alberto Fernández confirmó que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) comenzarían a expedirse sin vencimiento, pero que la implementación sería "progresiva, gradual y en etapas".
"El Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin plazo temporal, manteniendo su vigencia y validez mientras se mantengan los criterios certificantes", según lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 322/2023, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el entonces director ejecutivo de ANDIS, Fernando Gaston Galarraga.
Sin embargo, se dejó sin efecto esa normativa porque los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en la inaplicabilidad y obsolescencia de dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711.
Ante esta situación, la gestión actual ha llegado a la conclusión de que es necesario aprobar los criterios para emitir un Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin fecha de vencimiento en la evaluación y valoración de la discapacidad.
Existen tres puntos destacados entre los criterios para la emisión del CUD.
El primero de ellos contempla las “Renovaciones previas”, es decir, a “personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF)”.
El segundo, en tanto, menciona a la “Persona Mayor”, o sea, aquella que “al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años”.
Por último, refiere a quienes tiene “Necesidad de equipamiento permanente”. “Personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales”, detalla el documento.
“En los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, aclara el anexo.
Anexo by El Litoral
Cualquier persona con una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral puede pedir el CUD. Esa alteración puede estar vinculada a distintas áreas:
Intelectual y Mental
Visual
Motor
Auditivo
Respiratorio
Cardiovascular
Renal urológico
Digestivo / Hepático
Cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos).
Traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
Ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.
Exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros).
Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento en los lugares permitido Acceso al Cupo Laboral en la Administración Pública.
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