Tras el anuncio de apertura de los 237 puntos fronterizos del país, el Gobierno oficializó este jueves los nuevos requisitos sanitarios que comenzarán a regir de acuerdo a las condiciones previas a la pandemia de coronavirus.
De acuerdo a la decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial ya no se exigirá el PCR aunque si se mantienen la declaración jurada y el seguro de salud.
Tras el anuncio de apertura de los 237 puntos fronterizos del país, el Gobierno oficializó este jueves los nuevos requisitos sanitarios que comenzarán a regir de acuerdo a las condiciones previas a la pandemia de coronavirus.
De acuerdo a la Decisión Administrativa 370/2022, publicada en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Interior, Eduardo "Wado" de Pedro; y de Salud, Carla Vizzotti; "el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes" y también al "conjunto de medidas sanitarias".
Para acceder al país, se deberá completar la declaración jurada aprobada por la Dirección Nacional de Migraciones que incluye desde el estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid-19 dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
Además deberá poseer un seguro de salud Covid-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos. Aquellas personas que ingresen por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas del requisito de la caución sanitaria.
En los considerandos, el Gobierno argumentó que esta flexibilización en las exigencias se deben a que la Argentina "se encuentra transitando una situación en la que se puede observar el impacto favorable de las medidas sanitarias implementadas y del plan de vacunación en todas las jurisdicciones".
Al respecto se apuntó que la actual situación epidemiológica revela que al 22 de marzo de 2022, se confirmaron a nivel mundial 470.839.745 de casos de Covid-19 y 6.092.933 fallecidos acumulados, de acuerdo a lo reportado por los más de 200 países y territorios afectados por la pandemia.
En el caso de Argentina, la tercera ola presentó una magnitud y una velocidad de crecimiento mucho mayor que las olas anteriores, alcanzando su pico en la semana epidemiológica 2 de 2022 con 885.480 casos, pero con un menor número de casos graves y fallecidos que en las olas anteriores. Desde entonces se registra por novena semana consecutiva un descenso sostenido en el número de casos semanales.
Además, la campaña de vacunación alcanzó hasta la semana 11 de 2022 una cobertura del 89,2 % de la población con la primera dosis, mientras que el porcentaje de personas vacunadas con la segunda dosis llegaba al 80,1 %. Según la lectura oficial, la Argentina ha atravesado la tercera ola de contagios registrando actualmente una incidencia moderada-baja con tendencia decreciente, y con un impacto "muy inferior" a olas anteriores en términos de casos graves y fatales.
En este contexto fue que el Gobierno dispuso los nuevos requisitos sanitarios que entre otros temas exige a las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana o provenientes de dicho país, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria, tener un seguro de salud Covid-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud.
De acuerdo a lo establecido en la decisión administrativa, en caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de Covid-19, se activará el Plan de Contingencia de ese punto de entrada.
En tanto se recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de coronavirus dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país. El costo de la prueba correrá por cuenta de la persona que ingresa.
Las personas menores de 6 años de edad están eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para el ingreso al país. Mientras que los operadores de los medios de transporte deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya completado, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada como así también la contratación del seguro de salud.
Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada. Sin embargo se aclaró que el falseamiento u omisión de información de los requisitos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.
En los nuevos requisitos se aclaró que no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
En la normativa se fijó que los operadores, tripulantes y transportistas de medios de transporte internacionales no residentes en el país también deberán presentar la declaración jurada, poseer un seguro de salud, que podrá ser reemplazado por una declaración jurada que exprese que ante el eventual contagio de coronavirus mientras permanezcan en el territorio nacional asumirán la cobertura del aislamiento y traslado sanitario a su costo o a costo de su empleador.
En cuanto a lo que tiene que ver con los operadores y tripulaciones de buques internacionales se autorizan los relevos con esquema de vacunación completo, el cual deberá ser consignado en la declaración jurada de Migraciones, completada dentro de las 48 horas previas al abordaje o, en caso de desembarco, realizada a bordo previo a la llegada a puerto con una antelación no mayor a 48 horas.
"Aquellos tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje o, en caso de desembarco, realizada a bordo previo a la llegada a puerto con una antelación no mayor a 48 horas o 72 horas, respectivamente", se indicó.
Se mantienen la exigencias para un posible brote de Covid -19 a bordo de un crucero internacional. La emergencia será declarada al detectarse 5 cadenas de transmisión (independientemente del número de casos). Frente a esta situación si se identifican los contactos estrechos, se los debe aislar y monitorear los síntomas por un periodo de 14 días. Luego se realizará un test diagnóstico al día 7 del contacto.
En caso de que el viaje dure menos tiempo, y haya un dispositivo autorizado por la autoridad sanitaria local a esos efectos se podrá cumplir el aislamiento en tierra. Esto requerirá un acuerdo previo con las autoridades sanitarias nacionales y locales.
Si bien el Gobierno eliminó los denominados “corredor seguro”, se aclaró que habrá "una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta la fecha, los cuales serán habilitados en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales y en concordancia con los Acuerdos sobre Coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos suscriptos".