La llamada "ley de talles", que establece un sistema único de identificación correspondiente a medidas corporales estandarizadas para fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria, fue oficializada en el Boletín Oficial.
La llamada "ley de talles", que establece un sistema único de identificación correspondiente a medidas corporales estandarizadas para fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria, fue oficializada en el Boletín Oficial.
Se trata de la Ley 27521 que establece un "sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria" (SUNITI) correspondiente a "medidas corporales estandarizadas", según la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación "con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años".
Para eso, se realizará dentro del período de un año de sancionada la ley, un estudio antropométrico (relevamiento de medidas y proporciones de ciudadanos para conocer el porcentaje de personas dentro de un rango de talles) que permitirá establecer un sistema de designación de talles.
El SUNITI será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria deberá identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único aprobado por la autoridad de aplicación.
Además, según consigna el Boletín Oficial, la ley "se entiende complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y aplicación".
Con información de Télam