Según la argumentación de Rosenkrantz, el planteo resulta admisible porque, si Bruglia y Bertuzzi tuvieran razón, no se trataría únicamente de traslados irregulares sino de un intento de revisar retroactivamente el mecanismo de designación de un número importante de jueces.
La palabra del presidente de la Corte reviste especial relevancia política después de la dura crítica que le dedicó el viernesAlberto Fernández después de que se confirmara la convocatoria a la reunión de hoy, en la que los cinco ministros del máximo tribunal decidieron tratar el caso de los jueces apartados a quienes el kirchnerismo tiene apuntados desde que intervinieron en causas que tienen a Cristina Kirchner entre los acusados.
"La cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión -escribió Rosenkrantz-. Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante de número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados".
Tenés que leerLa Corte admitió el "per saltum" y resolverá sobre jueces desplazadosEn esa lógica, sostuvo que en la resolución de esta causa "podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta (artículo 110 de la Constitución)". Y añadió: "De asistirles razón a los recurrentes, esta situación podría constituir una grave afectación de la inamovilidad de todos los jueces que se encuentran en similares condiciones, lo que muestra el impacto sistémico de la decisión a la que en definitiva se arribe".
Ese aspecto justifica la gravedad institucional para habilitar el recurso de per saltum. "Es inocultable entonces que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial que el artículo 110 de la Constitución Nacional busca asegurar no solo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación", indicó.
Rosenkrantz consideró que el único remedio eficaz frente a esta situación era el per saltum, con el objetivo de evitar enfrentarse a un hecho consumado delicado. "La intervención inmediata de esta Corte es el único remedio eficaz para evitar tanto el daño individual sobre los derechos de los actores como, principalmente, el daño a las instituciones de la República. Si, como se denuncia, estuviéramos en presencia de acciones de poderes públicos llevadas a cabo en contra de la Constitución, su prolongación en el tiempo causará una lesión en los derechos individuales de los jueces afectados cuya completa reparación futura, de no intervenirse prontamente, resulta -por lo menos- incierta", indicó.