Lunes 16.9.2024
/Última actualización 9:55
El Gobierno reglamentó este lunes la esencialidad del transporte comercial en todo el territorio argentino. La medida, anticipada por Capital Humano tras la medida de fuerza que afectó vuelos de Aeroparque y Ezeiza el viernes 6, quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 825/2024.
El Presidente, Javier Milei, había firmado ese documento el pasado jueves, horas antes de una nueva medida de fuerza por 24 horas que se extendió desde las 12 del viernes e impactó en más de 300 vuelos y dejó a unos 37.000 pasajeros sin poder viajar.
Guardias de seguridad hablan frente al área de registro tras la cancelación de vuelos en el marco de un paro de actividades de pilotos y aeronavegantes de la empresa Aerolíneas Argentinas. Créditos: Xinhua/Martín ZabalaQue dice el decreto
El documento que también lleva las rúbricas del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y su par de Economía, Luis Caputo, aprobó en su artículo 1° que “la Reglamentación del artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico)".
En el Anexo con los detalles indica que se encuentran sujetos a la reglamentación "los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada".
También fija que "cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de quince días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida".
Aviones de Aerolíneas Argentinas permanecen en la pista tras la cancelación de vuelos en el marco de un paro de pilotos y aeronavegantes de la empresa Aerolíneas Argentinas. Créditos:Xinhua/Martín Zabala Establece, en paralelo, que "dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución" y que "una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento".
"Las empresas y los prestadores de servicios de la actividad aeronáutica civil aerocomercial deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados", manifestó otro apartado de ese anexo.
Además, aclaró que "la realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos".
Por último, advirtió que "la inobservancia por alguna de las partes del conflicto de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente y/o en la presente Reglamentación y/o el incumplimiento de las disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación darán lugar a la aplicación de las sanciones".
El Artículo 2° del Decreto, que entró en vigencia a partir de este lunes fijó que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano será la Autoridad de Aplicación de la Reglamentación y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.
Por su parte, el Decreto 831/2024 sustituyó el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 825 del 13 de septiembre de 2024 y fijó que si no hay acuerdo en una negociación, "se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50 % respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio".