Repro II: ya está el plazo de inscripción de febrero
Se estableció como inicio el 21 de febrero y como límite el 27. Además se extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos vía resolución.
Gentileza D.R
13:03
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en febrero, a través de la resolución 1123/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 21 al 27 de febrero próximos.
La extensión del plazo se determinó "en virtud de razones operativas del servicio web de inscripción", se indicó en los considerandos de la resolución.
También fueron tenidas en cuenta "las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía".
Además, se determinaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán enero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será enero último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de febrero.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre enero último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde junio a diciembre de 2021 y para monotributistas desde julio del año pasado hasta enero de este año.