La Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, ha dispuesto restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, para evitar siniestros durante las fechas festivas y vacaciones de verano.
La restricción se aplica a la circulación de vehículos de transporte categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme a lo establecido en el Artículo 28, Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
La restricción se aplicará hoy de 18 a 24; mañana de 8 a las 14; y el 1º de enero de 2011, de 18 a 24.
Además, la medida prevé la restricción para época de vacaciones con el siguiente cronograma: 2 y 14 de enero de 18 a 24; 15 de enero de 8 a las 14; 16, 28, 30 y 31 de enero de 18 a 24; 1º de febrero de 8 a las 14; 14 de febrero de 18 a 24; 15 de febrero de 8 a las 14; 28 de febrero, 4 y 8 de marzo, 20, 21 y 24 de abril de 18 a 24.
Quedan exceptuados de esta medida los vehículos de transporte de leche cruda; de animales vivos; de productos frutihortícolas en tránsito; de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados; de cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido; de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; y de disposición final de residuos sólidos urbanos.
Referencia:
Transporte tipo N: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas destinados al transporte de mercancías.
N2: entre 3.500 y 12.000 kilos.
N3: más de 12.000 kilos.
Transporte tipo O: remolques y semirremolques
O3: remolques y semirremolques de entre 3.500 y 10.000 kilos.
O4: remolques y semirremolques de más de 10.000 kilos.
Fuente: Secretaría de Comunicación Social