La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) tendrá algunos cambios si se aprueba el artículo 34 de la Ley Ómnibus de Javier Milei. Como modificación significativa, las revisiones se podrán llevar adelante en talleres de concesionarias oficiales de los fabricantes, importadores o talleres habilitados, con el previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente.
La Ley no busca eliminar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) sino que introduce cambios en su reglamentación.
Aunque los talleres podrían elegir ser centros oficiales, las autoridades competentes seguirían teniendo la facultad de determinar los requisitos que cada centro debe cumplir, vinculados a los puntos evaluados en cada distrito.
Los criterios de evaluación y la periodicidad del trámite seguirán siendo facultad de las autoridades provinciales.
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Según el artículo 20 del proyecto, se autoriza la conducción por sistemas autónomos para vehículos autodirigidos, bajo la condición de contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) - VTV: el artículo 34 presenta cambios significativos en este aspecto. Ahora, se permite que estas revisiones se lleven a cabo en talleres de concesionarios oficiales de fabricantes o importadores, además de talleres habilitados, previo cumplimiento de requisitos establecidos por la autoridad competente.
Documentación Digital: el artículo 37 relativo a la exhibición de documentos experimenta una transformación al ampliar la documentación requerida a formato digital, lo cual abarcará tanto licencias de conducir como cualquier otra documentación exigible.
Mirá tambiénD’Elía y Alderete amenazan con cortar la Ruta 3 y desafían el protocolo del gobiernoCondiciones para circular: el artículo 39 establece nuevas responsabilidades para propietarios y conductores de vehículos autónomos o autodirigidos. Se exige la autorización previa de un software para circular en el país, con la posibilidad de presentar dichas habilitaciones en formato digital o físico.
Peajes inteligentes: el proyecto introduce el artículo 49 Bis, que dispone la implementación de peajes inteligentes en todas las rutas del país antes del 31 de diciembre de 2025. Estos peajes no obstaculizarán el tránsito vehicular, según determinará el Poder Ejecutivo.
Registro Único del Transporte Automotor (RUTA): en la sección III, dedicada al transporte de cargas, se crea el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), dependiente de la Autoridad de Aplicación. Este registro electrónico es obligatorio para quienes realicen transporte o servicios de transporte, estableciendo requisitos específicos para la inscripción de vehículos destinados al transporte de cargas.
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