Los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán ganancia sobre el aguinaldo
Un 50% de los trabajadores que pagan el tributo se verán beneficiados por la medida que busca aumentar los índices de consumo.
El decreto nombró a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como la entidad responsable de realizar los reintegros
Viernes 16.6.2023
10:13
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El Gobierno confirmó que las personas que cobren salarios por debajo de los $880.000 no deberán abonar el Impuesto a las Ganancias por sobre el aguinaldo de mitad de año. Asimismo, se adelantó que se harán las devoluciones correspondientes de las sumas retenidas a lo largo del año fiscal 2023.
Por medio del decreto 316/2023 publicado en el Boletín Oficial, se oficializó el ajuste realizado en torno a lo dispuesto en el inciso “z” del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que establecía el mínimo no imponible en $150.000. Tras las actualizaciones realizadas a lo largo de estos años, esta cifra se fijó en $506.230.
De esta manera, el nuevo cálculo que se realizó permitió determinar que quienes perciban un salario de hasta $880.000 no pagarán el tributo sobre el aguinaldo, cifra que representa diez veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil que aumentó a $87.987 en junio, según las modificaciones realizadas desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en marzo de este año.
El nuevo cálculo que se realizó permitió determinar que quienes perciban un salario de hasta $880.000 no pagarán el tributo
A la par de los cambios efectuados, la gestión nacional dictaminó que en los recibos de haberes que se emitan se aplique la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023″, como método para que los empleados verifiquen que han sido incluidos en el grupo de los beneficiados.
Según los cálculos oficiales ofrecidos por el Gobierno, serían más de 500 mil contribuyentes los beneficiados por la medida, pero solamente estarán exentos de pagar el impuesto en junio. En cuanto a las personas que cobran salarios brutos menores a $506.230, estas no fueron consideradas en la lista, debido a que no están obligados a cumplir con el régimen tributario por no sobrepasar el mínimo no imponible.
Quién tendrán que pagar ganancia
Sin embargo, otros tendrán que pagar la carga impositiva. Por ejemplo, aquellos empleados de la industria petrolera, considerada como uno de los rubros que mejor salario tienen. Según las estadísticas publicadas en noviembre de 2022, los petroleros percibían un sueldo mensual superior a los $600.000 en ese momento, y para diciembre habrían facturado $985.875, sin incluir las tasas correspondientes. Así, quienes queden por encima del nuevo monto establecido serán alcanzados por la carga fiscal.
Ministro de Economía, Sergio Massa.
De acuerdo con la información publicada en el Boletín Oficial, la medida fue promulgada “en orden a anticipar” la actualización del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, ya que el Poder Ejecutivo buscó “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”.
Asimismo, el Gobierno explicó que la modificación fue ideada “con la finalidad de continuar instrumentando políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras”. En este sentido, la cartera dirigida por Massa espera un incremento en los valores de consumo, tras explicarse que sería una de las medidas claves en la lucha por reducir los índices de la inflación.
Por otro lado, el decreto nombró a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como la entidad responsable de realizar los reintegros de las sumas retenidas a lo largo del presente año
El procedimiento que fue establecido desde el Poder Ejecutivo menciona la creación de una “liquidación adicional”, en donde deberán calcularse las sumas que deberían devolverse a los ciudadanos. De la misma forma, el pago de las retenciones se realizará en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas que se agruparán con la parte correspondiente a los meses de junio y julio.
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