Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se definió en $30.000 el piso mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos de las billeteras virtuales.
La Resolución General 5193/2022 definió $30.000 como el mínimo para que los proveedores informen ingresos y egresos, en consonancia con el aumento de la inflación y el uso de dichas plataformas.
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se definió en $30.000 el piso mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos de las billeteras virtuales.
La normativa se presentó este viernes mediante la Resolución General 5193/2022 publicada en el Boletín Oficial por parte del ente regulador.
Por otro lado, en el documento con firma de Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, se detalla que deberán dar a conocer los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores a $90.000.
Además, se estableció en $200.000 el nuevo mínimo a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
Respeto a todos estos puntos, la resolución aclara que en caso de tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
La medida va en consonancia de la incorporación desde AFIP durante este 2022 a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas.
Cabe destacar que durante los últimos años un importante número de usuarios se han inclinado por está modalidad, tanto para el pago cotidiano como para el ahorro/inversión, en lo que extrañamente parece ya no ser un tema de vanguardia ante el crecimiento de las criptomonedas.
Resolución General 5193/2022 by El Litoral on Scribd