Miércoles 23.3.2022
/Última actualización 13:00
Este miércoles, por medio del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó el etiquetado frontal de alimentos y brindó detalles sobre cómo serán los sellos negros de advertencia que tendrán los envases de los productos.
La medida se da cinco meses después de la aprobación de la ley en el Congreso, luego de que el Poder Ejecutivo culminara los pasos administrativos para que la norma entre en vigencia.
De esta manera, todo productor de alimentos o bebidas deberá utilizar los octógonos negros para advertir sobre los eventuales excesos que contengan los productos: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Gentileza D.REl etiquetado tendrá un tamaño que no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La norma, aprobada en octubre pasado, apunta a "garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores".
Gentileza D.REn lo que respecta a los plazos de cumplimiento, la ley contempla un cronograma de dos etapas para la plena vigencia del etiquetado frontal: la primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas; mientras que la segunda fija un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
En caso de incumplir con la norma, las empresas podrán recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (cada una equivale a 40,61 pesos): es decir que el valor máximo de la multa asciende a los 400 millones de pesos.