Este jueves la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual, que propone un abordaje integral y desde la salud colectiva.
Con 60 votos a favor y uno en contra, la Cámara Alta aprobó la iniciativa que busca un abordaje integral para reemplazar la ley promulgada hace más de 30 años.
Este jueves la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual, que propone un abordaje integral y desde la salud colectiva.
El Senado de la Nación sancionó esta noche, por 60 votos a favor y uno negativo, la nueva Ley de respuesta integral al VIH que fue elaborada en conjunto con organizaciones que vienen impulsando esta reforma desde 2013.
El proyecto de ley no está sólo referido al VIH, sino que incorpora en una misma normativa a las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis.
La iniciativa apunta a la erradicación de las prácticas discriminatorias; la prohibición definitiva de la prueba del VIH y otras ITS como parte de los exámenes preocupacionales y el impulso a la producción pública de medicamentos e insumos.
Además, establece la posibilidad de jubilarse anticipadamente o de acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio en caso de situación de vulnerabilidad social. Los años de medicalización producen un "envejecimiento prematuro", mientras que "la discriminación histórica" obstaculiza derechos básicos, como el empleo y con ello la posibilidad de acceso a una vivienda y una vejez digna.
En este sentido, plantea la creación de dos nuevos regímenes de la seguridad social para personas con VIH o hepatitis B o C: una jubilación anticipada para quienes tengan más de 50 años, 20 de aportes y al menos 10 años como persona positiva; y una pensión no contributiva igual al 70% del haber mínimo para aquellos mayores de 18 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
La iniciativa también destina todo un capítulo a "las mujeres y personas con capacidad de gestar", consagrando los derechos que les asisten en relación al acceso a la información (sobre su propia salud y la del bebé, pero también sobre las opciones de parto "favoreciendo el derecho al parto vía vaginal"), así como a la atención integral durante el embarazo y posparto.
En ese sentido, establece que los programas de promoción de la salud y prevención del VIH, hepatitis virales, y otras ITS deben "tener en cuenta las discriminaciones y violencias que sufren las mujeres".
Además, el proyecto focaliza en las cinco "poblaciones clave y/o en mayor vulnerabilidad" identificadas por Onusida (personas transgénero, personas que ejercen el trabajo sexual, varones que tienen sexo con otros varones, personas en situación de encierro y/o personas que usan sustancias psicoactivas) aunque sin enumerarlas, fija sanciones para distintos incumplimientos de la ley, y crea el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación en relación a la condición de persona positiva.
El texto también deroga el decreto Decreto 906/95 que establecía la obligatoriedad del test para ingresar o permanecer en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y crea instancias para combatir la "criminalización por la sola condición de la infección".