El 20 de noviembre de 1945, hace 77 años, se creó el aguinaldo o sueldo anual complementario en Argentina mediante el Decreto N° 33.302/1945, luego convertida en la Ley N° 12.921 durante 1946.
El Decreto-Ley N° 33.302/1945 fue dictado el 20 de noviembre de 1945, dando a luz al sueldo anual complementario correspondiente a todos los trabajadores del país.
El 20 de noviembre de 1945, hace 77 años, se creó el aguinaldo o sueldo anual complementario en Argentina mediante el Decreto N° 33.302/1945, luego convertida en la Ley N° 12.921 durante 1946.
A pesar de esta medida establecida por Juan Domingo Perón siendo vicepresidente de la Nación y secretario de Trabajo y Previsión, el primer antecedente en el país se remonta a 1910.
Por aquel entonces, el intendente de la Ciudad de Buenos Aires, Manuel Güiraldes, estableció por primera y única vez el pago de un sueldo extra llamado “Aguinaldo del Centenario”, en conmemoración de los 100 años de la fecha patria de 1810.
Luego, sólo a nivel provincial y orientado exclusivamente para el personal de servicio y ordenanzas públicos, el gobernador de Jujuy en 1924, Benjamín Villafañe, dictó la Ley N° 619 que les otorgaba medio mes de sueldo de manera complementaria.
Remontando a los orígenes a nivel global de concepto, los jefes celtas aparecen como posibles creadores del concepto de “eguinad”, pago que se daba de manera informal en los tiempos de abundancia y en contexto de las fiestas de fin de año. En la cultura romana le atribuye la costumbre al rey Tacio
Qué dice la Ley
Desde Nación se detalla que el Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
La primera en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.
El documento original define al sueldo anual complementario como la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario.
También indica que “cuando un empleado u obrero deje el servicio de un empleador sea por su propia voluntad o por ser despedido, tendrá derecho a cobrar, además de las indemnizaciones que le correspondieran en virtud de otras leyes o reglamentos, la parte del sueldo anual complementario devengada, que se establecerá en la doceava parte de la definida en la forma prevista en el artículo anterior, que haya percibido en el año calendario de que se trata hasta el momento de dejar el servicio”.
En el Artículo 48 también se determina: “Los empleadores que abonen el sueldo anual complementario están obligados a ingresar dentro de los cinco días hábiles, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Instituto Nacional de las Remuneraciones, el 5 por ciento del monto total pagado por tal concepto. A tal efecto, los empleadores quedan facultados para retener el 2 por ciento a los empleados y obreros en el momento del pago”.
La propaganda política de la década del ‘50 remarcaba el hecho de que el aguinaldo llegaba a “todos los trabajadores del campo, industria, comercio y la administración pública”.
A su vez, se indicaba que se trataba de “un sueldo más”, el cuál seguía siendo parte de un ingreso importante para los ciudadanos y sus familias, pero que a diferencia del resto, “debe ser administrado con más inteligencia y sobriedad”.
En un recorte del “Noticiero Panamericano” en 1951, se cita a la Caja de Ahorro Postal, institución fundaba en 1915 y disuelta en 1994, dependiente del Ministerio de Finanzas de la Nación, actualmente Secretaría.
La Caja es recordada por los argentinos gracias a las famosas estampillas que los niños recolectaban y pegaban en una libreta que luego era admitida por la entidad como valores en depósito.
En el video se indica que el objetivo primordial del aguinaldo era “promover la enseñanza y el incremento del ahorro”. “Si, es lo que debe hacerse, ahorrar algo del aguinaldo. Así es como se asegura cada uno, un bienestar siempre mayor”, reafirmaban.