Mariela Uberti
Mariela Uberti
La Reforma Constitucional de 1994 merece ser reconocida como aquella gesta producto de un acuerdo, el Pacto de Olivos, que representó la voluntad de la sociedad en 305 convencionales electos, que se agruparon en 19 bloques partidarios. Entre los puntos favorables, merece destacarse su desarrollo a lo largo de tres meses en las ciudades de Santa Fe y Paraná, con intensa actividad de comisiones en la manzana histórica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y la propia Universidad Nacional del Litoral, sede de los plenarios en el Paraninfo y, en particular, su aprobación por unanimidad como una muestra del logro de consensos imprescindibles para su cometido.
Sin alterar los primeros 35 artículos, los Nuevos Derechos y Garantías consolidaron una ampliación del techo ideológico liberal y decimonónico, adecuando el texto a los requerimientos de una sociedad que transitaba el final del siglo XX.
Así, se incorpora la cláusula de la defensa democrática y la necesidad de contar con una ley sobre ética pública (artículo Nº 36), el pleno ejercicio de los derechos políticos y las características del voto (37) la importancia de los partidos políticos como instituciones fundamentales del Estado social constitucional y democrático de derechos (38), los mecanismos de participación ciudadana: iniciativa popular (39), consulta popular (40), la protección del medio ambiente como una facultad concurrente entre Nación, provincias y municipios (41), los derechos de la tercera generación, económicos, sociales, culturales con el reconocimiento a los derechos de consumidores y usuarios, la defensa de la competencia, la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de asociaciones que los nuclean y su participación en los organismos de control (42) y las garantías procesales para poder hacer efectivos todos los derechos de manera expedita y rápida a través del hábeas corpus (para los derechos de locomoción o libertad ambulatoria), hábeas data (para la protección de los datos personales sensibles), el amparo (para todos los restantes derechos) y la protección de las fuentes de información como una garantía complementaria a la libertad de expresión y de publicar las ideas libremente en la prensa (43).
En la parte orgánica, entre las facultades del Congreso, se sumaron el respeto a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, la identidad, educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de las comunidades, la posesión comunitaria de sus tierras, la protección ante gravámenes y embargos, como la participación efectiva en la gestión de sus recursos naturales (75.17), la autonomía de las universidades (75.17), proveer el crecimiento armónico de la Nación, promover políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo de provincias y regiones (75.19); el reconocimiento constitucional de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que impregnan de un nuevo humanismo a todo el sistema constitucional y legal (75.22); las acciones positivas –o la discriminación inversa – para protección de grupos vulnerables o desaventajados garantizando la igualdad real de trato y oportunidades, dictar un régimen de seguridad social especial e integral (75.23).
En tanto, la estructura de la organización del poder del Estado, se complementa con mecanismos para garantizar un federalismo de concertación o cooperativo con la ley de coparticipación impositiva (75.2), el banco federal con facultad de emitir moneda (75.6), la incorporación del tercer senador que representa a la primera minoría (54), la autonomía municipal (123), la posibilidad de las provincias de crear regiones para el desarrollo económico y social (124) y la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (129). También se incluyen instituciones que garantizan el equilibrio de las funciones estatales al asignar responsabilidad ante el incumplimiento de las funciones públicas encomendadas por la Constitución.
En este orden de ideas, se incluyen en el ámbito del Poder Legislativo, la Auditoría General de la Nación (85) pensado como un órgano de asistencia técnica del Congreso para el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos financieros y operativos. Si bien este importe órgano de control de administración financiera fue creado en 1992 por ley 24156/1992, no se adecuó su conformación y funcionamiento a las disposiciones constitucionales.
La segunda institución novedosa es la del Defensor del Pueblo para la defensa y protección de los derechos humanos, así como de los demás derechos y garantías tutelados en la Constitución ante hechos, actos u omisiones de la Administración. Sin embargo, desde 2009, el organismo se encuentra vacante por una clara decisión del poder legislativo de no designar una persona para desempeñar una función trascendental para la defensa de los derechos de la ciudadanía, como para fiscalizar el accionar de la administración pública en todas sus facetas.
Finalmente, como un verdadero poder del Estado que complementa la trilogía de Montesquieu, el Ministerio Público (120) adquiere autonomía funcional y autarquía financiera para promover las actuaciones de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está conformado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación, secundados por los fiscales y defensores que participan en todas las instancias del poder judicial. Es un organismo regulado por la ley 24946/1998 que organizó sus misiones y funciones pero que no cuenta con un Procurador desde 2017.
La respuesta al interrogante es el resultado de una compleja interrelación; por un lado, de una Constitución que se adaptó en términos de legitimidad democrática, de participación política y ampliación del plexo de derechos e instituciones a su tiempo y, por otro, de la receptividad que logró en la sociedad y su cumplimiento efectivo. En todo aquello que quedó librado al juego de la política, en particular, a las definiciones y decisiones del Legislativo, se asevera que la Reforma Constitucional no puede ser considerada exitosa.
El Congreso no ha dictado leyes que reglamentan o implementan instituciones con rango constitucional tales como la coparticipación federal, el organismo fiscal federal de control y fiscalización de la coparticipación, las destinadas al crecimiento armónico de la Nación, al poblamiento de su territorio y a la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Tampoco, las relativas al presupuesto general de gastos de la Nación "conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo" - coparticipación impositiva - en cuanto a "objetividad, equidad y solidaridad"; de financiamiento universitario, de creación de un banco federal (75.6), de adecuación de la Auditoría General de la Nación, de designación del Defensor del Pueblo y del Procurador General de la Nación.
Para que podamos vivir en una República democrática y federal, es imperioso que, aplicando los principios del Estado social, democrático y constitucional de Derecho, gobernantes y gobernados respeten la Constitución Nacional y que el Congreso asuma - cumpla con sus facultades constitucionales- para que se remuevan los obstáculos que profundizan desigualdades de la sociedad y que lesionan las autonomías provinciales y municipales en la distribución inequitativa de recursos genuinamente generados por aquellas.
(*) Abogada, profesora de Derecho Constitucional, secretaria del MyPCN. Artículo de la serie producida por la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional para El Litoral con motivo de los treinta años de la Reforma Constitucional.
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