En los últimos años del milenio pasado, se popularizó un experimento social algo humorístico, pero no por eso menos atinado. Parte de la premisa de que es posible conectar a cualquier actor con la estrella de Hollywood Kevin Bacon. El juego consistía en seleccionar a un candidato y establecer la conexión, medida en grados de cercanía: quienes hubiesen filmado con él, grado 1; quienes lo hubiesen hecho con alguien que filmó con él, grado 2. Y así sucesivamente.
La elección del personaje central se basa en que el actor, todavía hoy bastante activo, era quien en mayor cantidad de películas había intervenido, lo cual aumentaba las posibilidades de combinación. Pero en realidad, el origen está en la teoría de los seis grados de separación, concebida en 1929 y según la cual todos los individuos del planeta estamos conectados por ese hilo invisible de vinculaciones (y eso ya desde antes de la era de internet). Y con la debida diligencia (y el tiempo) para establecer los puntos de contacto, acaso aleatorios o totalmente accidentales, no hay más que unirlos para comprobar la impensada conexión. Que nunca supera los seis grados de separación.
Mirá tambiénCausa Vialidad: el tribunal rechazó la recusación de Cristina Kirchner a los fiscales y juecesAunque no hay modo de que vayan a reconocerlo, este mecanismo es el principal sustento teórico de los abogados de Cristina Fernández de Kirchner (y, por acto reflejo, de otros imputados en la megacausa por corrupción en la obra pública) para recusar a jueces y fiscales. Esto es, pedir su apartamiento y, de paso, la nulidad de todo lo actuado en la etapa de recolección y procesamiento de pruebas y medidas procesales (algo que, aún sacando del medio a los fiscales, tampoco tendría por qué pasar: otros ocuparían su lugar y el juicio oral, que ya está en la etapa de alegatos, debería seguir su curso).
La base del planteo de recusación es una foto publicada en Página 12, donde el fiscal Luciani (designado oportunamente en su cargo por la propia ex presidenta) aparece posando como parte de un equipo de fútbol en el que también jugaba el juez Rodríguez Uriburu, en un torneo que se lleva regularmente a cabo en una cancha propiedad de Mauricio Macri. El desmenuzamiento y las implicancias de esta escueta definición ocuparon horas y páginas de medios de comunicación y, lo que es más grave, de trámite judicial. No así la réplica o la contraprueba capaz de rebatir los datos de direccionamiento de la obra pública a favor de Lázaro Báez, la comprobación de que en muchas licitaciones competía contra sí mismo, y que cobraba por obras que nunca llegaron a realizarse, ni la palmaria falta de controles, ni el contenido de los alarmantes mensajes de whatsapp intercambiados entre el millonariamente afortunado empresario y altos funcionarios de gobierno, en los que reiterada e inequívocamente se nombra a miembros de la familia Kirchner como parte de tratativas, negociaciones o arreglos.
La estrategia se centró, como suele suceder en el kirchnerismo, en soslayar los hechos y los argumentos para poner el foco en desacreditar al denunciante, para quitarlo del medio. Y olvidar que las causales de recusación son específicas, taxativas y de interpretación restrictiva: amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes interesadas. Esto es, el imputado, la víctima o el actor civilmente demandado. Para el abogado de Cristina Kirchner, la hipotética cerveza compartida después del partido (al que nunca asistió Macri, ni se entiende por qué su eventual asistencia sería motivo para desplazar al fiscal o al juez) es indicio de "amistad íntima"; una exageración que ni el más fanático de los puritanos se hubiera atrevido a cometer. Y una lógica en la que cualquier coincidencia en un evento social, institucional, recreativo o religioso sirve para remover a quien contraría el interés de parte. Y bajo cuyo imperio, uniendo astutamente los puntos y en atención a la conveniencia del caso, cualquier funcionario judicial estaría unido de manera comprometedora a cualquier otra persona. Incluso Kevin Bacon.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.