Era muy difícil que la tierra debajo de la alfombra quede ahí escondida y es lo que sucedió con la investigación, judicializada en este caso, no puede ser interrumpida si realmente la intención es llegar a una verdad que sirva para combatir la corrupción y la violencia en el fútbol. La obligación será que la investigación vaya “hacia arriba” en el orden jerárquico de las autoridades de la Asociación Civil Club Atlético Colón.
Este viernes 28 de octubre de 2022 fue aceptada la presentación realizada, el viernes pasado, por los dirigentes Lucas Paniagua y Horacio Darrás, en la que apelaban la condena establecida en el marco de un juicio abreviado, en los que ambos aceptaban su responsabilidad penal. Exigen que la investigación se realice “hacia arriba” en la autoridad y responsabilidades del propio Club Colón.
Cuando parecía que la causa “Colón” se había cerrado, en lo que tiene que ver con la responsabilidad de los dirigentes que habrían actuado en connivencia con la barra brava “Los de Siempre”, tanto Horacio Darrás, como Lucas Paniagua realizaron una presentación judicial, por intermedio del apoderado legal de ambos, Dr. Gustavo Abraham, por la que pidieron la revisión del proceso abreviado por el que fueron condenados por los delitos de "facilitamiento de formación de grupos dedicados a cometer delitos en espectáculos deportivos" en calidad de coautores y "encubrimiento".
Contra todo pronóstico e inaugurando jurisprudencia al respecto, el recurso fue aceptado, por los jueces de Cámara Dres. Fabio Mudry, Roberto Reyes y Bruno Netri, quienes consideraron pertinente el pedido de revisión del juicio abreviado cuya condena no se encontraba firme.
Los fundamentos de la defensa tienen que ver con el encuadre legal de la imputación del Ministerio Público de Acusación dentro de la ley 24.192 (Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos) ya que esta ley, “hechos previstos… con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes o después de él”.
Este ámbito de aplicación no tiene coherencia con los hechos investigados en el que la propia acusación refiere a “sucesos ocurridos en tiempo indeterminados entre agosto de 2021 y setiembre de 2022”.
En lo que refiere al reproche penal de “encubrimiento”, la defensa entiende que no ha habido testimonio alguno de jugadores, declarantes, que no mencionaron a los imputados, como autores de amenaza alguna o sugerencia de no realizar denuncias contra la “Barra Brava”.
Por otro lado se supo que de las escuchas y audios obtenidos en la investigación nombran a dirigentes de la Comisión Directiva del Club Colón y que no han sido llamados, siquiera, en carácter de testigos.
Aceptación de culpa y control de legalidad
El abreviado, como proceso -no como juicio- acordado, en primera instancia por los imputados y la acusación, para que se considere firme, debe ser sometido al control de la legalidad por parte del tribunal de alzada.
Bajo la carátula “Darrás, Horacio Rodolfo; Paniagua Lucas Alejandro S/ Apelación Defensa Sentencia Condenatoria de fecha 29.09.2022”, los jueces de Cámara decidieron dar lugar al requerimiento, con lo que deberá ser un nuevo tribunal quien resuelva la apelación que se basa en la aparición de hechos nuevos en la investigación y por el encuadre legal que formalmente sería incoherente.
Lo que parecía ser una resolución relámpago, que dejaba a muchos conformes, hoy amenazas con transformarse en un “caso líder” que no solo tiene implicancia en lo que hace a los entretelones del fútbol argentino, sino que pone bajo la lupa a las instancias judiciales que sirven, aparentemente, para “descomprimir” la saturación de la Justicia, resolviendo, en horas, situaciones que tienen que ver con el delito realizado en el marco de organizaciones, en donde las responsabilidades de los sujetos no puede ser investigado como hechos realizadas por individuos fuera del contexto en el que se realizan.