Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa
Fueros parlamentarios
Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa
A manera de introducción, procederemos a desambiguar la noción de fuero. En principio, en un sentido objetivo, fuero proviene del término latino iurisdictio, y en este sentido se habla de fuero penal, civil, laboral, etc. Por otra parte, fuero, en un segundo sentido, subjetivo, aquí empleado, hace referencia a un rol funcional del legislador, que deriva del término latino immunitas.
En cuanto a los fueros parlamentarios, según una definición difundida, se denomina en Derecho a los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho Penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento. Esto está unido a la protección de la libertad ambulatoria -inmunidad de arresto- e inmunidad de la palabra -inmunidad de opinión- en sus actividades como legisladores, así como a la necesidad de asegurar la división de poderes. Por otra parte, los fueros parlamentarios le dan a los diputados y a los senadores la certeza de no tener represión ni ser obligados, para salvaguardar su integridad y libertad, en su accionar legislativo.
Veamos ahora una sucinta historia de cómo se originaron y distintos sucesos que se fueron dando en su aplicación. El Senado en la antigua República Romana. Uno de los antecedentes históricos de un órgano legislativo especializado y separado respecto al Consulado como Poder Ejecutivo, lo constituye el Senado en la antigua República Romana. La República Romana institucionalmente se fundaba en tres órganos: la Magistratura, el Senado y la Asamblea Popular.
El término Senatus proviene de senex, que significa viejo, en cuanto era un órgano legislativo integrado mayoritariamente por miembros de la clase alta o patricios, de aquilatada experiencia política enriquecida por el paso del tiempo. Es ineludible la referencia al Arcontado griego, el Gobierno de Ancianos, donde el paso del tiempo es interpretado como fuente de experiencia y sabiduría práctica.
La carrera política -Cursus honorum- en la República Romana podía culminar en el cargo de Senador, o incluso de Cónsul, como en el caso de Marco Tulio Cicerón. Los Senadores en la República Romana contaban con protección personal de los Líctores e inmunidad de opinión en el recinto. Respecto a la inmunidad de arresto, al ser ciudadanos romanos, sólo podían ser juzgados y condenados por el Magistrado (Pretor y/o Cónsul), quien detentaba por delegación popular del poder de imperium, para aplicar la coercitio.
Los delitos políticos fueron siendo tipificados con el paso del tiempo: El crimen maiestatis (abuso de poder), el crimen peculatus (malversación y apropiación indebida de fondos públicos por parte de un funcionario, la alteración de moneda o documentos oficiales), el crimen ambitus (corrupción electoral, compra de votos), etc. Las penas solían incluir azotes, devolución del dinero, destierro voluntario e incluso la muerte, según la gravedad del delito.
La cuestión del fuero en Inglaterra. En un sentido más reciente el fuero se vincula a la Carta Magna o Carta de Libertades, aprobada por el rey Juan Sin Tierra el 15 de junio de 1215, en cuyo artículo 21 establece: "Los Condes y Barones no serán multados sino por sus pares, y solo según la gravedad del delito". En el siglo XIV cuando el parlamentarismo, controlado por el poder del rey, crecía a pasos gigantescos, surgió el temor de la realeza, que exigió que se restringiera el accionar de los representantes del pueblo. Los protocolos y normas eran ambiguos, anómalos e indefinidos, lo que le permitía al rey tomar medidas represivas, cuando a determinados parlamentarios, los consideraba molestos y perturbadores.
En el año 1341 d.C. el arzobispo de Canterbury, Jean Stratford, que era perseguido por el rey, reclamó el derecho de ser juzgado por sus pares, constituidos en corte judicial. De inmediato la Cámara de los Lores declaró que sólo podían ser juzgados por la Alta Corte constituidas por lores y diputados. No podían ser citados ni juzgados por la justicia o el rey. Era común que estas disputas terminaran en decapitaciones, ahorcamientos o prácticas salvajes de tortura, en las mazmorras del palacio real.
Por ello la necesidad de los fueros, para poder sesionar en plena libertad y asegurar el camino hacia la representación parlamentaria, por lo que estaban luchando. Sin embargo, en el año 1397 esto fue violado, en cuanto a los privilegios -como se llamaban en ese momento los fueros-, ante la decisión del Parlamento de reducir los gastos de la Corona. Al ascender al trono como rey Enrique IV, el fallo fue anulado por considerarlo contrario a la ley y a la costumbre del Parlamento.
En 1512, en función de una nueva violación a los privilegios, los lores dictan una ley que define y ordena reglamentariamente la existencia del fuero, siendo ratificada con posterioridad en 1667. En el interregno -1621- el Parlamento, en una declaración, expresó que los parlamentarios tenían inmunidad de palabra, que no podían ser juzgados, sino sólo por sus pares, ni sufrir presiones ni ultrajes, ni ser detenidos.
Como respuesta a esta decisión, el rey Jacobo Carlos Estuardo disolvió el Parlamento y encarceló a los responsables de promulgar la declaración, que no era otra cosa que definir con precisión, en qué consisten los fueros. Esta situación tuvo solución definitiva en los años 1688-1689, en la denominada "Revolución Gloriosa", que puso fin de la monarquía absolutista del rey Jacobo II de Inglaterra y dio origen a la monarquía parlamentaria, con la llegada de Guillermo de Orange como autoridad máxima de Inglaterra.
Guillermo consensuó con el Parlamento la "Bill of Rights" (Declaración de Derechos), que estableció reglas claras sobre el funcionamiento de la entidad del Parlamento, los deberes y derechos de cada lord (caballero o señor), los procedimientos y reglamentos, la inmunidad de la palabra y que en ambas cámaras sólo podrían ser juzgados por la Alta Corte, constituida con los representantes del pueblo.
En síntesis, la compleja e intensa historia inglesa ofrece una serie de hitos significativos en relación al fuero, que son el resultado de una compleja lucha política, simplificada en exceso a los fines expositivos, que culminó con una revolución armada protagonizada por la burguesía:
1) Año 1215, monarquía absoluta, el rey Juan Sin Tierra promulga la Carta Magna, o Carta de Libertades. 2) En 1512, lo lores emiten la Ley de Fueros, ratificada luego en 1667. 3) En 1621, Declaración del Parlamento: Inmunidad de Opinión e Inmunidad de Arresto. 4) Entre 1658-1668, reinstauración de la monarquía absoluta, en oposición al Commonwealth, Mancomunidad o República de Oliverio Cromwell, que tuvo vigencia entre 1649 y 1658. 5) Entre 1688-1689, la "Revolución Gloriosa" impone una monarquía parlamentaria, con un Parlamento bicameral constituido por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, esta última constituida por burgueses.
Tanto en la monarquía absoluta, teorizada durante la Edad Media por Tomás de Aquino, donde el poder real tiene origen divino, como en la democracia directa teorizada en la modernidad por Juan Jacobo Rousseau, donde el poder público tiene origen en la soberanía popular, al no existir el Parlamento el fuero parlamentario no tiene lugar (pues como es lógico los fueros parlamentarios presuponen la existencia el Parlamento).
El fuero parlamentario como institución toma vigor originariamente en la Monarquía Parlamentaria, y posteriormente, según veremos, en la República con la división de poderes. Con fundamento histórico en regímenes monárquico parlamentario, con fundamento en el liberalismo de John Locke (Inglaterra) y republicano con anclaje en Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu (Francia), donde los parlamentarios son representantes de la soberanía popular.