Por Pedro Bayúgar (*)
Quieren ser los empleadores de las escuelas de gestión privada, y sólo ellos, los que determinen las pautas de selección de su personal, particularmente la designación del personal directivo, porque ellos son los propietarios de los establecimientos educativos.
Por Pedro Bayúgar (*)
Desde que se organizó el Sistema Educativo en la Argentina, tanto el Estado nacional, como en las distintas jurisdicciones, se les impuso algunas condiciones a los propietarios de los establecimientos educativos, reconociéndoles atribuciones y beneficios, a tenor del cumplimiento de dichos condicionamientos.
Así, además de la titulación docente, también el reconocimiento de diferentes derechos para los docentes funcionó y funciona como un condicionamiento de teórico y necesario cumplimiento por parte de los empleadores/propietarios de escuelas privadas.
Al sancionarse la Ley 13047, en 1947, se les impuso a los empleadores una serie de obligaciones, salariales y de condiciones de trabajo, a la par que se les estableció sanciones a dichos propietarios si no cumplían con dichas obligaciones.
En nuestra Provincia, ya en la Ley 5501 de Enseñanza Privada, sustituida por la actual ley 6427, se imponía a los empleadores condicionamientos y obligaciones para el otorgamiento del reconocimiento o autorización. Entre otras normativas, en los artículos 37 y 38 se dispone la realización del Escalafón por Escuela y ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley, expresamente se establecen las sanciones para los Directivos y Propietarios, incluyendo "la cancelación de la autorización y de la incorporación acordadas".
Dejando de lado la legitimidad de esta Ley 6427, recordemos que nunca fue cuestionada en este aspecto, mucho menos aún por los propietarios, que usufructuaron de los mejores beneficios otorgados por la misma, que data de 1968, y lógicamente la gran mayoría de los establecimientos educativos que hoy funcionan fueron concebidos y autorizados a la luz de los preceptos de esta ley, entre ellos lo del Escalafón por Escuela, sin que hayan formulado ninguno de los propietarios algún tipo de reservas ni alegado cuestionamientos por estos preceptos mencionados.
En el año 2006 fue sancionada la Ley de Educación Nacional Nº 26206, que en el mismo sentido que las normas anteriormente mencionadas, impone condicionamientos a los propietarios para la autorización o reconocimiento de los establecimientos educativos de gestión privada.
Es terminante esta Ley al establecer la existencia de un solo Sistema Educativo Nacional, cuyos responsables son el Estado nacional, los estados provinciales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociendo que en dicho Sistema coexisten la gestión estatal y la gestión privada, coexistencia que no hace distingos en el momento de legislar sobre los derechos de "Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:…".
Además de no hacer distingos, incluye a todos y todas los y las docentes en el preciso enunciado de derechos, entre los que corresponde destacar en el inciso K: Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
Es un inciso dedicado casi en exclusividad para los/as docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, ampliando el régimen de los/as docentes de la gestión estatal para los/as docentes de la otra gestión o de la gestión privada, por efecto de esta expresa equiparación.
Algunos sostienen que sólo podría debatirse la cuestión del Escalafón por escuela, establecido en el art. 37 de la Ley provincial 6427. Lamentablemente no hay antecedentes de alguna discusión o debate sobre este tipo de escalafonamiento, pese a la antigüedad de la norma que desde 1968 así lo dispone.
Sí no hay dudas, y muchos lo recuerdan, que en 2015 se debatió la estructura y valuación de un modelo de concurso para acceder a cargos directivos. Los empleadores lo mencionan como antecedente que se gestó en Educación, cuando en realidad hoy el Ministerio de Educación provincial nada quiere avanzar sobre este particular, aunque no hay duda de que, por la Teoría de los actos propios, ni empleadores ni el Estado provincial pueden borrar este valioso antecedente.
Más allá de este antecedente, que feneció como iniciativa por el ámbito en el que fue gestado, el Cuerpo Asesor del SPEP (Servicio Provincial de Enseñanza Privada), y fue así porque dicho organismo funciona sólo ante la iniciativa del Director del SPEP y los dictámenes de dicho Cuerpo son meramente opiniones no vinculantes. Todo parece indicar que, en esta oportunidad, no se puede insistir en dicho ámbito si verdaderamente se quiere llegar a un acuerdo trascendente.
No se puede eludir que para varios de los empleadores (obviamente no a todos) concurrir al Ministerio de Trabajo les produce un profundo malestar, considerando siempre al Ministerio de Educación como el ámbito propio, natural y adecuado para cualquier situación, es que ellos se sienten educadores y para nada quieren ser considerados empleadores…, aunque obviamente lo son y sí se reivindican como tales al momento de designar o despedir al personal de su dependencia.
También explica que nunca se haya abordado esta cuestión de los Escalafones y Concursos, aunque se encuentren previstos en dos reconocidas leyes de educación, este hecho tan simple: quieren ser ellos, los empleadores, y sólo ellos los que determinen las pautas de selección de su personal, particularmente la designación del personal directivo, porque ellos son los empleadores, los propietarios de los establecimientos educativos.
Parecería lógico que estos empleadores quieran ser los exclusivos seleccionadores de su personal, sobre todo si los comparamos con los otros empresarios de la actividad privada, pero no son empleadores de cualquier sector, lo son de la Educación, y sólo por esto se encuentran exentos del pago del Impuesto a las Ganancias, en su gran mayoría reciben un subsidio del 100% para el pago de los sueldos de su personal, incluidas las cargas sociales, raramente el Estado les exige la presentación de los balances o estados contables, con la AFIP tienen una relación privilegiada y gozan de la exención de múltiples tasas e impuestos municipales…
Eso sí, el Estado, como responsable del Sistema Educativo Nacional, les impone ciertas mínimas condiciones: que designen sólo personal con título docente, en la provincia de Santa Fe, teóricamente, se les requiere que lo hagan a través de un Escalafón por escuela, la Nación les impone, según la letra de la ley, que designen al personal directivo por el mismo procedimiento que el Estado provincial designa a los de las escuelas estatales, que cumplan con los programa y las políticas educativas dispuestas por la Nación y las jurisdicciones, en fin, que sea una Escuela, simplemente como son las del Estado.
Pero en su gran mayoría estos empleadores, más allá de los beneficios exclusivos que les da el Estado, quieren reservarse el derecho de cumplir o no, según les convenga, con las normas y leyes a las que todo ciudadano debe ajustarse…
¡Ventajita de Perogrullo…!
(*) Secretario General SADOP Santa Fe
Que nunca se haya abordado la cuestión de los Escalafones y Concursos -aunque estén previstos en dos reconocidas leyes de educación-, lo explica un hecho simple: quieren ser los empleadores, y sólo ellos, los que determinen las pautas de selección de su personal.
Parecería lógico que estos empleadores quieran ser los exclusivos seleccionadores de su personal; pero no son empleadores de cualquier sector, lo son de la Educación. Por ello tienen muchas ventajas y el Estado, como responsable del Sistema Educativo Nacional, les impone condiciones.