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Reforma constitucional

Consejo de la Magistratura: no se debe desaprovechar la oportunidad

Por Víctor Benítez Angelone y Francisco Javier Funes.

Consejo de la Magistratura: no se debe desaprovechar la oportunidadConsejo de la Magistratura: no se debe desaprovechar la oportunidad

Sábado 29.3.2025
 4:08

El próximo 13 de abril la ciudadanía de la provincia votará convencionales constituyentes para reformar la Carta Magna Provincial. Tienen una gran oportunidad, quienes resulten electos, para mejorar la calidad de las instituciones.

Siguiendo a Saer podríamos decir que "el futuro es tramposo como una vampiresa: deja entrever siempre mucho más de lo que está dispuesto a dar". Esperemos que, al menos en la tópica que encabeza este artículo esto no sea así.

Decimos esto porque la reforma propone incluir al Consejo de la Magistratura dentro de la Constitución. Ahora bien, hacemos votos para que esto no sea una jugada gatopardista y que lo incluya como verdadero órgano técnico, con presupuesto, poder real de decisión y prerrogativas que sean útiles para su gestión, sin "intoxicaciones" políticas.

Además, dentro de este organismo, con miembros expresa y numéricamente detallados y no con "criterios" de aplicación, se incluya el jurado de enjuiciamiento, dado que, a través de la ley provincial de declaración de la reforma, este aspecto no está claro.

Debe evitarse (y esta es la posibilidad histórica de hacerlo, para no tropezar institucionalmente con la misma piedra) la problemática vía que introdujo la reforma constitucional de 1994, respecto de este tema, a través del concepto "equilibrio" del artículo 114 y su redacción: "…de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley".

Esta problemática, originada por las leyes 24.937, 24.939 y 26.080, y a cuya parcial solución/aclaración contribuyó el señero fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Colegio Público de Abogados de Caba" Fallos 344:3636), debe ser abordada en la reforma constitucional provincial mediante una exhaustiva y precisa numeración.

En ese contexto, los convencionales deben tomar nota de la experiencia surgida del Consejo de la Magistratura nacional y establecer en la futura Constitución Provincial los lineamientos básicos para el Consejo de la Magistratura que la Provincia de Santa Fe necesita.

Solo una vez establecido este marco constitucional, la reglamentación específica podrá ser delegada en la Legislatura de manera que se evite la posibilidad que una mayoría legislativa circunstancial modifique su diseño con fines inconfesables o reduzca su función a un mero órgano consultivo.

De esta manera, el futuro de la designación y remoción de jueces en la comunidad institucional santafesina será más transparente, más técnico y redundará, en definitiva, en beneficio de los justiciables.

Caso contrario, aun integrando la constitución será solamente un órgano consultivo sin verdadero poder de decisión, en un tema tan sensible para la comunidad santafesina.

(*) Abogados constitucionalistas.

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