Breve Racconto: Entre 2006 y 2007, el gobernador Jorge Obeid, consciente de que la provincia de Santa Fe tenía el sistema de enjuiciamiento penal más antiguo de Iberoamérica y enfrentaba el riesgo de una sanción por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tomó la decisión de reformarlo.
Uno de los muchos defectos de nuestro proceso penal, escrito e inquisitivo, era la concentración de las funciones de investigación, acusación y juicio en la figura del juez de instrucción. La Constitución Nacional reformada en 1994, junto con los Tratados incorporados con igual jerarquía, y los fallos de la Corte Nacional, indicaban desde hace tiempo que la provincia necesitaba un cambio.
Desde su entrada en vigor, el sistema funciona mediante audiencias: el fiscal investiga, imputa y acusa, el defensor hace su labor y el juez decide según los argumentos presentados por ambas partes. De hecho, el juez ya no investiga ni puede dar instrucciones a los fiscales; ha dejado de ser una "parte" en el proceso. Además, se reconoció un mayor papel a la presunta víctima, quien puede intervenir como querellante.
Esta reforma era necesaria y logró su objetivo de proporcionar a la segunda provincia más importante de nuestro país un proceso penal acorde a las exigencias actuales en todos los aspectos.
Posteriormente, se aprobaron leyes para crear los ministerios públicos, fiscalía y defensa pública penales, se organizó a los jueces en colegios de primera instancia y se eliminaron los juzgados, trasladando las investigaciones a manos de los fiscales. El 10 de febrero de 2024 se cumplieron 10 años desde su implementación.
Jurado Popular
El gobernador Maximiliano Pullaro, siguiendo el ejemplo de Jorge Obeid, decidió que era necesario mejorar el sistema de persecución criminal y enjuiciamiento penal de manera inmediata. En este sentido, envió un paquete de proyectos de ley a la Legislatura, que incluía el de juicios por jurados.
Con respecto a la incorporación del jurado popular, el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados y Diputadas establece que los ciudadanos de entre 18 y 65 años podrían ser convocados cuando deban juzgarse personas acusadas de ciertos delitos que conllevan penas de prisión de diferente gravedad, como homicidios dolosos u otros enumerados en el artículo 2 del Código Penal.
Esta propuesta sigue el criterio de la mayoría de las 11 provincias que han implementado este formato de juicios, con la excepción de la provincia de Buenos Aires, donde se considera el máximo de pena en expectativa.
Sin embargo, la falta de una fundamentación explícita en el veredicto, ya que el jurado decide según su "íntima convicción" basada en las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, ha sido criticada por penalistas experimentados como Gustavo Feldman, debido a que podría lesionar principios fundamentales y dificultar la impugnación ante un tribunal de revisión.
¿Qué ha dicho la Corte Nacional?
En mayo de 2019, la Corte Suprema de la Nación confirmó por unanimidad que es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en su jurisdicción. El Dr. Horacio Rosatti destacó que la ausencia de expresión de fundamentos en los veredictos de los jurados no impide el ejercicio efectivo del derecho a la revisión amplia de las decisiones judiciales.
Otra Alternativa: El Modelo Europeo Adoptado por Córdoba
El jurista santafesino Rodolfo Mingarini sostiene que el juicio por jurados no debe entenderse solo como un derecho individual del imputado, sino como un modelo institucional de administración de justicia que refleja la participación ciudadana. Propone el modelo "escabinado" o "escandinavo", adoptado por países como Francia, Italia y Alemania, en el cual jueces letrados y jurados legos elaboran conjuntamente la sentencia, con los fundamentos jurídico-penales redactados por el juez técnico mayoritario o, en su defecto, por el presidente del tribunal. Este enfoque, adoptado por la provincia de Córdoba, es compatible con nuestro derecho continental.
Además de la cuestión de la edad de los jurados, señalada por el Senado provincial, y la propuesta de una pauta objetiva de pena en abstracto para determinar qué causas se juzgarían por jurado, la alternativa de un tribunal integrado por jueces técnicos y jurados técnicos se percibe como otra solución para garantizar que las condenas o absoluciones estén debidamente fundamentadas.