Encerrada en la inconducente lógica de un monólogo "conspiranoico" y autoindulgente, Cristina Fernández de Kirchner llegó a la instancia del primer fallo en su contra con su propia sentencia previa: la exculpación histórica de sí, sólo para sí. Prescindiendo cuidadosamente de quienes la acompañaron en el banquillo.
Es un recurso que Fidel Castro usó con una ventaja: el diario Granma tituló en primera plana, sobre una foto del dictador: “La historia lo absolvió”. En la isla caribeña no se publican voces alternas porque no se puede ejercer la libertad. Ese es un escenario con el que Cristina no cuenta; sus amanuenses no copian todas las portadas a su imagen y semejanza.
Tampoco cuenta la vicepresidenta con un sistema de gobierno que -a pesar de su expresa voluntad- cancele la independencia judicial o la representación de contrapesos en el Legislativo y en el Consejo de la Magistratura. Al unanimismo -la pretensión de unanimidad bajo el concepto de pueblo- siempre le incomodan la alteridad, el control externo de legalidad, la opinión divergente, el juicio justo.
“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”.
La certeza es de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, que condenó en primera instancia a Cristina Fernández de Kirchner, por administración fraudulenta. El sistema constitucional le otorga a la condenada todas las garantías de defensa y apelación, incluso de expresión libre de sus convicciones y pensamientos. Un derecho humano que no tiene un condenado en Cuba.
Aclaran los jueces que no juzgaron la decisión de invertir en obra pública con preferencia en Santa Cruz en los períodos 2003-2007 y 2007-2015, lo que podría ser políticamente cuestionable pero no justiciable. Explicaron en el expediente lo flagrante en los hechos: que “la evidencia ha demostrado” que las obras “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez”. El amigo de Néstor, pero no de ella, según Cristina se encargó de aclarar en las últimas horas.
Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, son nombres menos conocidos de quienes operaron “al margen del interés público” y “omitieron deliberadamente” sus funciones elementales como directivos de Vialidad. Ellos -funcionarios kirchneristas- no fueron exculpados por la historia según Cristina.
El artículo 173, inciso 7 (en función del artículo 174 inciso 5) del Código Penal, reprime el delito de administración fraudulenta -de forma agravada por haber sido cometida contra la administración pública- con una pena máxima de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua cuando el condenado fuere funcionario público. Los jueces aplicaron ese máximo a la vicepresidenta.
Cristina puede demostrar, a los analistas que hemos especulado con su atrincheramiento en los fueros, que nos equivocamos en eso. Acaso haya decidido no ser candidata. Las explicaciones por las que no se presentará podrá ofrecerlas a quienes la enaltecieron con el clamor de su postulación.
¿Hay decepcionados porque la acusación de asociación ilícita no prosperó? Si están en el expediente, pueden apelar; si no lo están, pueden expresarse como lo hace profusa (repetidamente) la propia vicepresidenta,, que puede incluso presentarse ante la justicia con los elementos que la llevan a afirmar que es víctima de una mafia.
Puede hacerlo, puede elevar pruebas pertinentes a la causa sin necesidad de divagues distractivos, puede incluso iniciar otras causas y acusar a jueces y empresarios que eventualmente cometen delitos. También puede apelar ante tribunales internacionales. Delicias de la República liberal y del mundo occidental y capitalista.
Mientras tanto, los jueces de Cámara Andrés Fabián Basso, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Luciano Gorini, ordenaron el decomiso de $84.835.227.300 que deberán actualizarse al momento en que el fallo quede firme. Tal vez la cifra -que equivale a 1,4 millón de jubilaciones mínimas- sirva para graficar el daño contable de la defraudación. Sin medir el perjuicio simbólico, para propios y extraños.