Por Alberto Manuel García Lema (*)
Por Alberto Manuel García Lema (*)
La reforma de 1994 a la Constitución Nacional ha sido recordada con importantes actos, debates y publicaciones en diversos años simbólicos desde su sanción, a partir de los diez años cumplidos en 2004, a los veinte y veinticinco -en 2014 y 2019, respectivamente- que ocurrieron durante diversas presidencias. Sin embargo, este trigésimo aniversario ha tomado una mayor envergadura en cuanto al interés de la reforma como hecho histórico, que ha excedido en mucho lo acaecido en aquellos años, por la cantidad y calidad de eventos que se vienen realizando en diversos lugares del país, por publicaciones de índole académica o política en diarios, revistas y libros, y en medios informáticos modernos; al punto que se prevé continuar con reuniones programadas hasta fines del 2024 (incluso con participación de universidades o entidades extranjeras).
Para quien, como es mi caso, ha sido partícipe y testigo del proceso de esa reforma por el justicialismo renovador desde 1986 -cuando se comenzó a tomar posiciones respecto de la propuesta del Consejo para la Consolidación de la Democracia, creado en 1985 por el presidente Raúl Alfonsín y coordinado por el filósofo del derecho Carlos Nino-, resulta emocionante que un hecho político y académico iniciado y estructurado por pocas personas, se fuera ampliando progresivamente, enriqueciéndose con aportes de dirigentes políticos, de otros sectores sociales y económicos, de partidos y fuerzas políticas que confluyeron en la Convención Constituyente. Y que, al cabo de intensos noventa días (desde el 25 de mayo al 24 de agosto de 1994) de debates en sus comisiones y plenarios, produjera el texto final de la reforma que fuera votado y jurado por unanimidad.
Creo que el diálogo político y social, no exento de la intervención del mundo económico y empresarial, que se extendió por casi una década hasta culminar en un texto constitucional de una legitimidad indiscutible, que nos sigue rigiendo sin suscitar otros procesos para su reforma (más allá de un intento aislado en la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, pronto abandonado), logró fundar un plexo de instituciones sólidas. Tanto, que permite canalizar políticas de gobierno oscilantes (muchas veces demasiado antagónicas y generadoras de sucesivas y superpuestas grietas), e invita a fortalecer diálogos y políticas de Estado obrantes en nuestra Ley Fundamental.
Así lo entendió claramente el actual gobierno de la provincia de Santa Fe, por palabras en favor de los diálogos y acuerdos políticos, vertidas tanto por el gobernador Maximiliano Pullaro, cuanto por los principales ministros y funcionarios, al recibirnos en una emotiva cena ofrecida el 22 de agosto pasado a quienes fuimos convencionales, y reiteradas al día siguiente por la vicegobernadora en un acto conmemorativo.
La reforma de 1994 dejó programadas políticas de Estado fundadas en el diálogo y los acuerdos, no sólo en su texto sino también en las Disposiciones Transitorias, donde se previó una parte de su aplicación. Las resumí en cinco ideas–fuerza o grandes fines de la reforma, al exponer el Núcleo de Coincidencias Básicas ante el plenario de la Convención: la consolidación y perfeccionamiento del sistema democrático; la obtención de un nuevo equilibrio entre los tres poderes clásicos del Estado; la inserción internacional del país y la promoción de la integración latinoamericana (también continental o con otras regiones mundiales); un mayor reconocimiento de los derechos humanos y sus garantías; y el fortalecimiento del régimen federal.
En cuanto a la concepción global de dicho programa no se debe olvidar que fue una reforma parcial de la Constitución histórica de 1853/1860, en la que estuvo prohibido hacer modificaciones (por los acuerdos preconstituyentes volcados en la ley declarativa de la reforma) en sus primeros treinta y cinco artículos que conforman su ideario, concebidos por Juan Bautista Alberdi y otros integrantes de la llamada Generación de 1837 (los tres primeros presidentes, luego de 1860, formaron parte de ella). Más aún, la famosa cláusula del "progreso" proyectada por el propio Alberdi, que permitió la intervención del Estado en el desarrollo de la economía "por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo", se mantuvo como inciso 18 del actual artículo 75 de la Constitución, complementado en la reforma de 1994 por los nuevos fines atinentes al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social en el inciso 19.
De tal modo se mantuvieron las principales libertades clásicas y el impulso privado a la economía, que fue reforzado en el nuevo artículo 42, al reconocer los derechos de consumidores y usuarios, pero también "la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales" por acción de todas las autoridades. Las políticas de Estado postuladas en 1994 se adaptan a diversas circunstancias de un régimen presidencialista atenuado o flexibilizado, incluido un caso como el de la presidencia actual, que tiene una representación minoritaria en ambas Cámaras del Congreso y carece de gobernadores propios en las provincias, como tampoco en la nueva jurisdicción autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, creada por la Constitución reformada.
Un jefe de gabinete de ministros a cargo de la Administración nacional –y el funcionamiento del propio gabinete- puede facilitar acuerdos interpartidarios de gobierno. Los decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa, ambos prohibidos en principio, reconocen excepciones que permiten su utilización para casos excepcionales, tal como los evalúan los poderes legislativo y judicial.
La inserción privilegiada del país en el mundo está asegurada por el rango superior de los tratados sobre las leyes; y con el rango constitucional de ciertos tratados o convenciones de derechos humanos. Las bases de las políticas económicas y sociales, en materia federal, y en especial en el plano educativo, están previstas entre las facultades del Congreso en el nuevo inciso 19, que debe asegurar la creación de regiones económicas y sociales.
Varios artículos del Título referido a los Gobiernos de provincia, como el 124 -que además confiere a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales- y el 125, que actúa como norma espejo del inciso 19 del artículo 75, promueven la creación de regiones de tal carácter para el crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio. Santa Fe, junto con Córdoba y Entre Ríos, que conforman la Región Centro, cuenta así -al igual que otras regiones- con normas constitucionales para el mayor desarrollo integrado, construido por los diálogos y acuerdos que logren concretarse.
(*) Negociador por el justicialismo de todos los acuerdos para la reforma de la Constitución (1987-1994); Convencional Constituyente por el PJ Buenos Aires, miembro de la Comisión Redactora y de Coincidencias Básicas en la Convención; Procurador del Tesoro de la Nación (1991-1995); Vicejefe de Gabinete de Ministros (1995-1996); Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2002 hasta el presente); profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires (1973-2008); profesor de Derecho Político y Constitucional en la Universidad del Salvador, Austral y otras. Artículo de la serie producida por la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional para El Litoral con motivo de los treinta años de la Reforma Constitucional.