Por María Cristina Ruiz del Ferrier (*)
Por María Cristina Ruiz del Ferrier (*)
Para Télam
La Ley de Educación Ambiental Integral se inscribe como el resultado de una larga historia de la educación ambiental en nuestro país, que se inicia en la década del 70 y llega hasta nuestros días. Con recorridos diversos, de acuerdo a cada uno de los sectores (actores gubernamentales y de la sociedad civil), fue constituyéndose en una multiplicidad de prácticas, propuestas y metodologías que caracterizan a este tipo de educación en el territorio nacional. Esta ley presenta la oportunidad de marcar el rumbo estratégico de la educación ambiental como política pública permanente, participativa, integral, inclusiva, transversal y con enfoque de derechos y de género. Enumera once principios que orientan su espíritu: abordaje interpretativo y holístico; respeto y valor de la biodiversidad; principio de equidad; igualdad desde el enfoque de género; reconocimiento de la diversidad cultural; participación y formación ciudadana; cuidado del patrimonio natural y cultural; problemática ambiental y los procesos sociohistóricos; educación en valores; pensamiento crítico e innovador; y ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano.
La educación ambiental se define como un proceso permanente, es decir, no se circunscribe a una etapa (por ejemplo: la escolar) ni a una edad (por ejemplo: la infancia). Como humanidad necesitamos desaprender un modo de vida no sustentable que nos ha llevado al momento crítico que estamos atravesando, con fenómenos extremos como el cambio climático o la desaparición de especies. Es por la necesidad de abarcar todos los escenarios que se prevé la educación ambiental en distintos ámbitos: el del sistema educativo formal con lo que sucede en los distintos niveles (inicial, primaria, secundaria y la educación superior); y los ámbitos socioeducativos, con lo que sucede en espacios como clubes, centros barriales, organismos gubernamentales de toda escala (municipal, provincial, nacional), organizaciones de la sociedad civil, medios masivos de comunicación, entre otros. Al respecto la ley establece responsabilidades comunes con competencias diferenciadas, encarga la implementación de la educación ambiental del sistema formal al Ministerio de Educación Nacional y a sus carteras jurisdiccionales; y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y a sus carteras provinciales la educación ambiental para los ámbitos no formales e informales.
Esta normativa viene a acompañar un trabajo que, desde la cartera ambiental nacional, se lleva adelante a través de una red de 24 referentes de educación ambiental provinciales (designadas y designados por las máximas autoridades ambientales locales) a través de sus planificaciones y articulaciones sectoriales. Se realizan encuentros nacionales, regionales y provinciales para acompañar y fortalecer a los equipos técnicos locales en esta materia.
Desde el marco que nos ofrece la ley, las articulaciones entre la cartera de Ambiente y la de Educación de la Nación, y las jurisdiccionales son, sin duda, centrales para seguir conformando los órganos locales de implementación y las políticas conjuntas. Para el ámbito nacional, contamos con una coordinación ejecutiva con representación nacional de Ambiente y de Educación, y dos consejos federales: el de Ambiente (COFEMA) y el de Educación (CFE).
En suma, la educación ambiental nos atañe a todas y a todos en todos los momentos de nuestra vida, dentro y fuera de las aulas, a todas las edades y sin distinción. Es por eso que nos encontramos trabajando con múltiples actores -públicos y privados- para hacer de la educación ambiental un eje transversal y estratégico para nuestra sociedad. Tenemos el desafío de seguir dando pasos firmes para convertir a la Argentina en un país de transformación, inclusión y conciencia ambiental y, por lo tanto, de vanguardia.
(*) Lic. Ciencia Política (UBA). Subsecretaria Interjurisdiccional e Interinstitucional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La educación ambiental se define como un proceso permanente, no se circunscribe a una etapa ni a una edad. Como humanidad necesitamos desaprender un modo de vida no sustentable que nos ha llevado al momento crítico que atravesamos.
Desde el marco que nos ofrece la ley, las articulaciones entre la cartera de Ambiente y la de Educación de la Nación, y las jurisdiccionales son centrales para seguir conformando los órganos locales de implementación y las políticas conjuntas.