La habilitación de los artículos 109 al 113, de la Sección Octava referente a educación, para ser reformados por la Convención Constituyente Provincial, se presenta en un momento político y social en el que la palabra “batalla” parece el motor excluyente del desarrollo cultural, alimentado por eslóganes y fanatismos efímeros y sin sentido.
La Constitución, que ahora se pretende reformar, estaba a la altura –y hasta por delante– de la tecnología y la ciencia que explotaban en su época. Aunque la violencia política tensaba a progresistas y conservadores en un debate intenso sobre la distribución del desarrollo, no estaba en discusión la necesidad de dar institucionalidad y seguridad jurídica a la evolución técnica en función de la calidad de vida humana.
La reforma 2025-2026 debe incorporar a la educación en la Constitución Provincial de Santa Fe una mirada que integre los avances tecnológicos y los valores humanistas. Incorporar la IA en la educación formal y fortalecer la inclusión, como lo hicieron los convencionales de 1962, con la presunción de futuro con las que le toco lidiar.
En materia educativa, la Constitución Provincial de Santa Fe estableció tres ejes revolucionarios muy claros, con fundamentos humanistas definidos:
1. Incorporación del Nivel Preescolar
La inclusión del nivel preescolar en el sistema educativo se basó en corrientes pedagógicas que subrayaban el desarrollo integral del niño en los primeros años de vida como crucial para su crecimiento cognitivo, emocional, social y físico. Esta decisión político-pedagógica demandó:
- Ampliación de la infraestructura educativa.
- Capacitación docente especializada.
- Crecimiento de la matrícula escolar.
2. Educación Diferencial y el Concepto de "Atípicos"
El artículo 109 utiliza el término "atípicos" para referirse a las discapacidades, un concepto que hoy puede parecer desactualizado, pero que representó una transformación humanista en su época. La normativa marcó un cambio al:
- Institucionalizar la educación de niños con discapacidades, superando el aislamiento.
- Promover la formación de profesionales especializados.
- Redactar un marco inclusivo que sentó las bases para la integración plena de estos niños en la sociedad.
En los debates de la época, el concepto de “gasto” en derechos educativos para grupos excluidos no fue relevante. La voluntad de los convencionales se concentró en establecer un punto de partida para lo que hoy es indiscutible: el respeto, la atención y la inclusión.
3. Ampliación de la Educación Elemental
Los convencionales de 1962 promovieron la ampliación y obligatoriedad de la educación elemental, abriendo las puertas para leyes que extendieran su alcance. En este contexto, cabe preguntarse: ¿qué significaría en 2025 establecer las bases de la educación provincial desde una Constitución con vistas al futuro inmediato que “llegó hace rato”?
Desafíos Contemporáneos
La Constitución debe adoptar una visión amplia para proyectar la educación en un contexto de avances tecnológicos aplicados al conocimiento, la producción y los servicios. Si la convención se realiza en 2026, es esencial incorporar al debate la problemática de la Inteligencia Artificial (IA), no sólo desde un enfoque regulatorio, sino también considerando sus posibilidades como herramienta educativa.
Incorporación de la IA en la Reforma Constitucional
La incorporación de la IA al sistema educativo podría potenciar sus capacidades al tiempo que enfrenta retos éticos y jurídicos. A continuación, se enumeran áreas clave para la discusión:
1. Protección de Derechos Fundamentales
- Privacidad: Establecer límites al uso de datos personales.
- Igualdad: Garantizar que los algoritmos no discriminen por razones de género, raza, religión, etc.
- Libertad de Expresión: Regular el impacto de la IA en la moderación de contenidos y la opinión pública.
2. Responsabilidad y Transparencia
- Exigir la explicación clara de decisiones tomadas por sistemas de IA.
- Establecer responsabilidades jurídicas para desarrolladores y operadores.
3. Regulación del Uso Gubernamental
- Supervisar el uso de IA en el sistema judicial para evitar parcialidades.
- Prohibir el uso indiscriminado de tecnologías como el reconocimiento facial.
4. Fomento de la Innovación Ética
- Promover el desarrollo de IA alineado con los principios éticos y derechos humanos.
5. Derechos Digitales de los Ciudadanos
- Reconocer el acceso a la tecnología, la conectividad y la protección frente a decisiones automatizadas injustas como derechos fundamentales.
6. Democracia y Participación
- Regular el uso de IA en procesos electorales para evitar manipulaciones.
- Fomentar la participación ciudadana mediante herramientas digitales inclusivas.
7. Impacto Laboral y Económico
- Prever el impacto de la automatización en el empleo y garantizar medidas de reconversión profesional.
- Regular los beneficios económicos derivados de la IA para asegurar su distribución equitativa.
¿Sabrán los convencionales constitucionales a que presente y futuro inmediato se enfrentan como para constituir las bases normativas de la provincia?
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