En pleno proceso electoral, una resolución del Tribunal Electoral habilitó sufragar a los 16 y 17 años. Se amplían derechos, pero también la vía de las interpretaciones para esquivar -o contradecir- el texto constitucional santafesino. Por la campaña, el debate sobre la resolución y la Constitución quedó soterrado con legisladores candidatos. ¿Habrá objeciones? ¿Irá a la Corte?
Esta semana fue noticia, por dos muy buenas razones, el Tribunal Electoral de Santa Fe, un trío de magistrados encabezado por el presidente de la Corte Suprema, Daniel Erbetta. Hace dos años lo presidió Roberto Falistocco. A ambos les tocó decidir sobre lo mismo y tomaron caminos diferentes.
Primero una decisión de Erbetta evitó a los santafesinos el gasto de $ 55 millones de un convenio con la Secretaría Electoral Nacional que aún no está claro a cambio de qué se pagaba. Luego, cuando dictó una resolución histórica: habilitar a votar los sub 18. (Ya figuran en los padrones nacionales del convenio trunco, que así no habrá que depurarlos).
Votaban al presidente y no al jefe comunal, se podrá razonar con lógica impecable pero en el otro extremo de esa conquista para muchos quedó nada menos que la Constitución de Santa Fe. Hasta aquí ella era el impedimento citado por el consenso mayoritario de los expertos. Lleva más de una década el voto joven en la Nación.
La Carta Magna provincial ha cumplido 61 años y parece que su artículo 29 será jubilado antes de tiempo. Define: "Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años". ¿Cómo argumentar que allí no dice lo que dice?
Ahora se entiende que se trata de algo diferente: de un elector que opta, de la "ampliación" de un derecho ya existente, según el Dr. Erbetta. Que se supera cierto "federalismo patológico" según el procurador fiscal electoral, Jorge Barraguirre. Es notable el cambio del procurador de la Corte respecto de 2021, cuando dictaminó que ese tribunal no era competente.
En parte se explica porque Agustina Donnet y Rubén Giustiniani (bloque Igualdad) modificaron su reclamo por vía judicial de 2021 respecto de su representatividad: ahora lo hicieron como ciudadanos, no como diputados provinciales. Tienen bien ganado un argumento de campaña extra.
Con las cartas ya echadas
La resolución tiene un contexto político nada inocente. Se incorporan nada menos que 84.200 nuevos potenciales votantes que pueden definir un diputado en la provincia. En localidades pequeñas con fuerte emigración al terminar el secundario su peso es mayor.
Todo sucedió cumplidos dos momentos de máxima relevancia para los comicios y para la oferta electoral: el 7 de mayo se inscribieron alianzas y el 15 quedaron firmes los precandidatos.
¿Puede haber condiciones para un debate sobre lo hecho por el Tribunal Electoral cuando los legisladores ya son en su enorme mayoría candidatos? ¿Qué apoderado se animaría a presentar una impugnación para que su partido quede como "anti jóvenes"?
Cierta izquierda clasista imagina un beneficio a candidatos locales pegados a Milei. Opositores que ya se sueñan futuros oficialistas intuyen hoy una eventual vía apta para cambios constitucionales mayores, y en cambio oficialistas actuales que buscan sostener esa condición, como un argumento más para avanzar con el proyecto de ley que el gobernador Omar Perotti envió a las Cámaras el año pasado. Mientras, todos supieron que puertas adentro de la Corte la resolución del Tribunal despertó encendidas críticas de al menos uno de sus integrantes. No se trata de quien ya opinó y rechazó el asunto en 2021, con una presentación parcialmente diferente.
Si la resolución se toma como un asunto estrictamente electoral, los apoderados tienen entre 2 y 5 días hábiles para impugnar. Para un recurso de inconstitucionalidad, 10 días. Hasta ahora, el tema no está en el lugar natural para el control constitucional, la Corte santafesina.