El presidente Javier Milei ha revalorizado en su discurso político la figura de Juan Bautista Alberdi. Es probable que muchos argentinos se hayan apresurado a buscar mayor información sobre este extraordinario hombre público que, si bien nunca fue olvidado y sobre el que existe abundante bibliografía, no figuraba tampoco en la primera línea de celebridades nacionales del siglo XIX.
Al colocar a Alberdi en lugar tan destacado, el presidente Milei se declara deudor de sus ideas liberales y construye una línea histórica que enlaza la revolución de Mayo de 1810, la llamada "Generación del 37" (a la que Alberdi pertenece), la batalla de Caseros, la Constitución de 1853 y la recuperación del protagonismo político de Buenos Aires después de Pavón, en 1861. El resultado de esta línea histórica sería la entrada argentina a la modernidad y la destacada posición obtenida por el país en la economía mundial a principios del siglo XX.
Especial centralidad adquiere en este análisis el libro fundamental de Alberdi, "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina" (de 1852), que despertó gran entusiasmo en los días posteriores a la caída de Juan Manuel de Rosas. De allí surge el nombre del principal proyecto legislativo del gobierno libertario: "Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos".
Hay en esta formulación de la línea histórica "Mayo-Caseros" o "Mayo-Pavón", una descalificación de la época previa a la sanción de la Constitución de 1853- 1860, la de los caudillos federales, la de la Argentina criolla. Aun cuando acordemos sobre la relevancia de los hitos seleccionados, la representación resulta sesgada por excluyente.
Las "bases" que aportaron los caudillos federales
El libro de Alberdi era el proyecto que el emigrado argentino en Chile ofrecía al general Justo José de Urquiza para poner en marcha el proceso de organización del Estado Nacional que este impulsó luego de la caída de Rosas. El texto quería dibujar un modelo diferente al del unitarismo de las constituciones de 1819 y 1826, pero que fuera también diverso al federal, tal como se lo entendía entonces en la Argentina, es decir: confederal. La obra sostiene la necesidad de poblar el país fomentando la inmigración calificada y también la de observar y emular el modelo europeo de desarrollo y civilización.
Si bien Alberdi da por superada la época anterior a Caseros y nos habla de una vuelta de página, hay que hacer notar que lejos de considerarla estéril desde el punto de vista institucional, encuentra en el Pacto Federal del 4 de enero de 1831, ratificado en el Acuerdo de San Nicolás el 31 de mayo de 1852, las "bases" más claras para organizar la labor del Congreso Constituyente pronto a reunirse en Santa Fe.
Suscripto inicialmente por Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos, y formalizado luego por todas las demás, cuando se superó la guerra contra las provincias lideradas por el General Paz, el Pacto Federal establece, claramente, en el inciso quinto del artículo 16, los objetivos que debería abordar el Congreso General Federativo cuando fuera convocado por una Comisión Representativa creada por el artículo 15 del mismo tratado.
El documento, firmado en Santa Fe, fue producto de una reñida negociación desarrollada entre Estanislao López y Juan Manuel de Rosas, con la muy valiosa intervención de Pedro Ferré. Fueron López y Ferré los principales defensores de sus disposiciones, ya que Rosas discrepó firmemente sobre la oportunidad de la convocatoria al Congreso, en lo que muchos creyeron ver la inquebrantable voluntad monopólica de la elite porteña, que se aferraba a sus opulentas rentas de aduana. Sea como sea, los caudillos dejaron un legado que Alberdi reconocía como fundamental: las bases para conformar la agenda de asuntos del futuro Congreso Constituyente.
El mandato del artículo 16 contenía los siguientes asuntos a resolver: "La administración general del país bajo el sistema federal; el comercio interior y exterior; la navegación; el cobro y distribución de las rentas generales; el pago de la deuda de la República; todo lo conveniente a la seguridad y engrandecimiento de la república en general; su crédito interior y exterior; y el cuidado de proteger y garantir la independencia, libertad y soberanía de cada provincia".
Unas "bases preciosas"
Alberdi trascribe uno a uno esos postulados y dice: "Estas bases son preciosas. Ellas han hecho y formado su trabajo al Congreso Constituyente en una parte esencialísima de su obra. Por ellas conocemos ya cuáles son los objetos que han de constituirse nacionales o federales, y sabemos que esos objetos han de depender, para su arreglo y gobierno del congreso general". Estas bases son "tan ricas y fecundas...", continúa diciendo Alberdi, "... que el Congreso solo tendrá que deducir sus consecuencias naturales, para obtener el catálogo de todos los objetos que han de declararse y constituirse nacionales y subordinados al gobierno general de toda la república".
Luego dedica el resto del capítulo XXIV a analizar cada uno de esos asuntos dirigidos al Congreso Constituyente y en el siguiente se ocupa en deslindar con claridad las jurisdicciones nacional y provincial, con lo que procuraba el equilibrio reclamado en el Pacto, en salvaguarda de "la independencia, libertad y soberanía de cada provincia".
Tanta es la importancia que Alberdi confiere al Pacto Federal que la segunda edición de su libro (septiembre de 1853) se titula: "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivados de la ley que preside el desarrollo de la civilización de la América del Sud y del Tratado Litoral de 4 de enero de 1831"
Las "Cuestiones Argentinas" de Fragueiro
Los mandatos del Pacto Federal, tal como los hemos descripto, le sirvieron también a Mariano Fragueiro para organizar su libro "Cuestiones Argentinas" (1852), obra que, al igual que las "Bases" de Alberdi, ofrecía a Urquiza y a los futuros congresales, elementos de análisis para la redacción de la Constitución.
Pero Fragueiro, que había apoyado al General Paz y a su Liga del Interior en tiempos que el Pacto fue alumbrado, hace una diferencia en su libro con respecto a Alberdi. Dedica un apartado a cada mandato del Pacto Federal, pero los reduce a cinco, siendo el último el del pago de la deuda de la República, quizá porque en su desarrollo ha hecho un tratamiento transversal de los restantes.
Fragueiro, como Alberdi, se detiene en un asunto central del orden constitucional. Considerando que el Pacto del 31 ya fijaba que el sistema de gobierno no podía ser más que federal, había que precisar sin lugar a dudas qué facultades delegarían las provincias en la Nación y cuales conservarían, y en este punto se presentan las dificultades teóricas que ambos autores ponen de manifiesto para diferenciar "federación" de "confederación". Lo que Alberdi considera como una forma híbrida entre unitarismo y federación, resulta ser en realidad la verdadera "federación", que crea un Estado Nacional como persona jurídica superior a las provincias, a diferencia de la "confederación" que era una liga de estados soberanos que delegaban algunas atribuciones en el gobierno de Buenos Aires.
El Pacto Federal de 1831 es un hito central de la historia argentina, como Alberdi lo pone en evidencia, y es el legado de una época que no puede silenciarse. Transformó a un grupo de provincias dispersas en una Confederación y dejó consignadas (en su artículo 16) las bases para la agenda del futuro Congreso, entre ellas una de las más conflictivas y actuales: "el cobro y distribución de las rentas generales".
(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos.